Page 51 - Constitución Política del Perú
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eco• ·eonstltuclón Polltlca del PenJ 1993
de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
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derechos a que se refiere el artículo 2 , incisos 5, 6 y 7 de la Constitución.
4. La Acción de lnconstitucionalidad, que procede contra las normas que tie-
nen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados,
reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y orde-
nanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el
fondo.
5. La Acción Popular, que procede, por Infracción de la Constitución y de la ley,
contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de
carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o fun-
cionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin per-
juicio de las responsabilidades de ley.
Una ley orgánica requla el ejercicio de estas garantías y los efectos de la de-
claración de lnconstituc,onalidad o ilegalidad de las normas.
El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende du-
rante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el ar-t1culo 1379
de la Constitución.
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos
restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razo-
nabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cues-
tionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.
Artículo 20f. El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitu-
ción. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por
cinco años.
Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisi-
tos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Consti-
tucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los
congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección
inmediata.
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la Re-
pública con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros.
No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales
que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
Articulo 202°. Corresponde al Tribunal Constitucional:
1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
2. Conocer. en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de
hábeas corpus. amparo, hábeas data. y acción de cumplimiento.
3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la
Constitución, conforme a ley.
Artículo 203". Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:
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