Page 51 - Constitución Política del Perú
P. 51

eco• ·eonstltuclón Polltlca del PenJ 1993
               de  cualquier autoridad, funcionario o persona,  que  vulnera o amenaza  los
                                              9
               derechos a que se refiere el artículo 2 , incisos 5, 6 y 7 de la Constitución.
           4.  La Acción de  lnconstitucionalidad, que procede contra  las  normas que tie-
               nen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados,
               reglamentos  del  Congreso, normas  regionales  de carácter general  y orde-
               nanzas  municipales que  contravengan  la  Constitución en  la forma  o en  el
               fondo.
           5.  La Acción Popular, que procede, por Infracción de  la Constitución y de la ley,
               contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de
               carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
           6.  La Acción de Cumplimiento, que  procede contra cualquier autoridad o fun-
               cionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin per-
               juicio de las responsabilidades de ley.
              Una ley orgánica requla el ejercicio de estas garantías y los efectos de  la de-
           claración de lnconstituc,onalidad o ilegalidad de las normas.
              El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende du-
           rante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el ar-t1culo 1379
           de la Constitución.
              Cuando  se  interponen acciones de esta naturaleza en  relación  con  derechos
           restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razo-
           nabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cues-
           tionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.
           Artículo 20f. El Tribunal Constitucional es el órgano  de  control de la Constitu-
           ción. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por
           cinco años.
              Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisi-
           tos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Consti-
           tucional  gozan  de  la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los
           congresistas.  Les  alcanzan  las mismas  incompatibilidades. No  hay  reelección
           inmediata.
              Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la Re-
           pública con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros.
           No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales
           que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
           Articulo 202°. Corresponde al Tribunal Constitucional:
           1.  Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
           2.  Conocer. en  última y definitiva instancia, las  resoluciones denegatorias de
               hábeas corpus. amparo, hábeas data. y acción de cumplimiento.
           3.  Conocer los conflictos  de  competencia, o de atribuciones asignadas  por la
               Constitución, conforme a ley.
           Artículo 203". Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:

                                          -50-
   46   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56