Page 52 - Constitución Política del Perú
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eco• ·eonstttucíón Polftica del Perú  1993

       1.  El Presidente de la República;
       2.  El Fiscal de la Nación;
       3.  El Oef ensor del Pueblo;
        4.  El veinticinco por ciento del número legal de congresistas;
       5.  Cinco mil ciudadanos  con  firmas  comprobadas  por el  Jurado  Nacional de
            Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para im-
            pugnarla el  uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territo-
            rial, siempre que este  porcentaje no exceda del número de firmas anterior-
            mente señalado.
        6.  Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regio-
            nal,  o los alcaldes provinciales con acuerdo de su  Concejo, en materias de
           su competencia.
       7.  Los colepios profesionales, en materias de su especialidad.
        Artículo  204 . La sentencia  del Tribunal  que  declara la lnconstitucionalidad de
       una norma se publica en el diario oficial.  Al día siguiente de la publicación, dicha
       norma queda sin efecto.
          No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucio-
        nal, en todo o en parte, una norma legal.
        Artícuto 2os·. Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los
        derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organis-
       mos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú
        es parte.
                                    TITULO VI
                        .DilA REFORMA DE LA CONSTITUCION
        Artículo 2os·. Toda  reforma constitucional  debe ser aprobada por el Congreso
        con  mayoría absoluta  del  número legal  de  sus  miembros, y ratificada  mediante
        referéndum. Puede  omitirse el  referéndum cuando el  acuerdo  del  Congreso  se
        obtiene en  dos legislaturas ordinarias  sucesivas  con  una votación  favorable,  en
        cada caso. superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La le1 de
        reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
          La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la Repú-
        blica, con aprobación  del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un nú-
        mero de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento {0.3%) de lapo-
        blación electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

                      DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
        Primera. Los nuevos regímenes sociales obligatorios. que sobre materia de pen-
        siones  de los trabajadores públicos. se establezcan,  no afectan los derechos le-
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