Page 52 - Constitución Política del Perú
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eco• ·eonstttucíón Polftica del Perú 1993
1. El Presidente de la República;
2. El Fiscal de la Nación;
3. El Oef ensor del Pueblo;
4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas;
5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de
Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para im-
pugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territo-
rial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anterior-
mente señalado.
6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regio-
nal, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de
su competencia.
7. Los colepios profesionales, en materias de su especialidad.
Artículo 204 . La sentencia del Tribunal que declara la lnconstitucionalidad de
una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha
norma queda sin efecto.
No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucio-
nal, en todo o en parte, una norma legal.
Artícuto 2os·. Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los
derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organis-
mos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú
es parte.
TITULO VI
.DilA REFORMA DE LA CONSTITUCION
Artículo 2os·. Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso
con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante
referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se
obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en
cada caso. superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La le1 de
reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la Repú-
blica, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un nú-
mero de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento {0.3%) de lapo-
blación electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera. Los nuevos regímenes sociales obligatorios. que sobre materia de pen-
siones de los trabajadores públicos. se establezcan, no afectan los derechos le-
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