Page 50 - Constitución Política del Perú
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eco• 'Ccnslilución Polftica del Perú  1993

       Artículo 195•_  La ley regula la cooperación de la Policía  Nacional con las munl·
       cipalidades en materia de seguridad ciudadana.
       Artículo 196º.  La  capital  de  la  República,  las  capitales de  provincias con  rango
       metropolitano y las capitales de departamento de ubicación fronteriza tienen régi-
       men especial en la Ley Orgánica de Municipalidades.
          El mismo tratamiento rige para la Provincia Constitucional del Callao y las pro-
       vincias de frontera.
       Artículo 19T. Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrati·
       va en los asuntos de su cempetencia.
          Les  corresponden,  dentro  de su  jurisdicción, la coordinación  y ejecución  de
       los planes y programas socio-económicos regionales, asf como la gestión de ac-
       tividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley.
          Sus bienes y rentas propias se establecen en la ley.  Las Regiones apoyan a los go-
       biernos locales. No los sustituyen ni dupUcan su acción ni su competencia
       Artículo 198º.  La estructura organizada de las Regiones y sus funciones específi·
       cas se establecen por ley orgánica.
          Son las máximas autoridades de la Región el Presidente y el Consejo de Coor-
       dinación Regional.
          El Presidente de la  Región  es elegido por sufragio  directo por un  período  de
       cinco años.  Puede ser  reelegido.  Su  mandato es  revocable,  pero  irrenunciable.
       Goza de las prerrogativas que le señala la ley.
          El Consejo de Coordinación  Regional está integrado por el número de miem-
       bros que señala la ley. Los alcaldes provinciales o sus representantes son, de ple-
       no derecho, miembros de dicho Consejo.
       Artículo 199º.  las Regiones y las municipalidades rinden cuenta de la ejecución
       de su  presupuesto a la Contralorfa General de  la República.  Son fiscalizadas de
       acuerdo a ley.
                                    TITULO V
                       DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
       Artículo 200·.  Son garantías constitucionales:
       1.  la Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por par-
           te de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la
           libertad individual o tos derechos constitucionales conexos.
       2.  La  Acción  de  Amparo, que  procede  contra el  hecho u omisión,  por parte
           de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
           demás derechos reconocidos por la Constitución.  No procede contra nor-
           mas legales  ni contra resoluciones judiciales emanadas  de procedimiento
           regular.
       3.  La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte
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