Page 50 - Constitución Política del Perú
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eco• 'Ccnslilución Polftica del Perú 1993
Artículo 195•_ La ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las munl·
cipalidades en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 196º. La capital de la República, las capitales de provincias con rango
metropolitano y las capitales de departamento de ubicación fronteriza tienen régi-
men especial en la Ley Orgánica de Municipalidades.
El mismo tratamiento rige para la Provincia Constitucional del Callao y las pro-
vincias de frontera.
Artículo 19T. Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrati·
va en los asuntos de su cempetencia.
Les corresponden, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de
los planes y programas socio-económicos regionales, asf como la gestión de ac-
tividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley.
Sus bienes y rentas propias se establecen en la ley. Las Regiones apoyan a los go-
biernos locales. No los sustituyen ni dupUcan su acción ni su competencia
Artículo 198º. La estructura organizada de las Regiones y sus funciones específi·
cas se establecen por ley orgánica.
Son las máximas autoridades de la Región el Presidente y el Consejo de Coor-
dinación Regional.
El Presidente de la Región es elegido por sufragio directo por un período de
cinco años. Puede ser reelegido. Su mandato es revocable, pero irrenunciable.
Goza de las prerrogativas que le señala la ley.
El Consejo de Coordinación Regional está integrado por el número de miem-
bros que señala la ley. Los alcaldes provinciales o sus representantes son, de ple-
no derecho, miembros de dicho Consejo.
Artículo 199º. las Regiones y las municipalidades rinden cuenta de la ejecución
de su presupuesto a la Contralorfa General de la República. Son fiscalizadas de
acuerdo a ley.
TITULO V
DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Artículo 200·. Son garantías constitucionales:
1. la Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por par-
te de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la
libertad individual o tos derechos constitucionales conexos.
2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte
de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra nor-
mas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento
regular.
3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte
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