Page 49 - Constitución Política del Perú
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ceo• ' Constitución Polfticá del Perú 1993
mo objetivo el desarrollo integral del país.
Artículo 189·. El territorio de la República se divide en regiones, departamentos,
provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de
manera descentralizada y desconcentrada.
Artículo 190º. Las Regiones se constituyen por iniciativa y mandato de las pobla-
ciones pertenecientes a uno o más departamentos colindantes. Las provincias y
los distritos contiguos pueden asimismo integrarse o cambiar de circunscripción.
En ambos casos procede el referéndum, conforme a ley.
Artículo 191°. Las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas con-
forme a ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, econó-
mica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la al-
caldía, las funciones ejecutivas.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de
cinco años. Pueden s!r reelegidos. Su mandato es revocable pero irrenunciable.
Gozan de las prerrogativas Que señala la Ley.
Artículo 192°. Las municipalidades tienen competencia para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Administrar sus bienes y rentas.
3. Crear. modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y dere-
chos municipales.
4. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su
responsabilidad.
5. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar
los planes y prograrnas correspondientes.
6. Participar en la gestión de las actividades y servicios inherentes al Estado,
conforme a ley. Y
7. Lo demás Que determine la ley.
Artículo 193". Son bienes y rentas de las municipalidades:
1. Los bienes e ingresos propios.
2. Los impuestos creados por ley a su favor.
3. Las contribuciones, tasas, arbitrios. licencias y derechos de su competencia.
creados por su Concejo.
4. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal que se crea
por ley según los tributos municipales.
5. Las transferencias presupuestales del Gobierno Central.
6. Los recursos que les correspondan por concepto de canon.
7. Los demás recursos que determine la ley.
Artículo 194º. Las municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas
convenios cooperativos para la ejecución de obras y la prestación de servicios
comunes.
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