Page 20 - Constitución Política del Perú
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eco• ·eons11tuclón Política del PenJ 1993
Artículo 42°. Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servido-
res públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de
decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, asf como los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
TITULO 11
DEL ESTADO Y LA NACION
CAPITULO 1
DEL ESTADO, LA NACION
Y EL TERRITORIO
Artículo 43°. La República del Perú es democrática, social, independiente y so-
berana.
El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según
el principio de la separación de poderes.
Art{cy!o 44°. Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacio-
nal; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la pobla-
ción de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que
se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y pro-
mover la integración, particularmente latinoameñcana, así como el desarrollo y la co-
hesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
Artículo 45°. El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo
hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes
establecen.
Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la
población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión
o sedición.
Artículo 46°. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asu-
men funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.
La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden
constitucional.
Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.
Ar1ículo 47°. La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores
Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales.
Artículo 48º. Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, tam-
bién lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.
Artículo 49°. La capital de la República del Perú es la ciudad de Lima. Su capital
histórica es la ciudad del Cusco.
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