Page 20 - Constitución Política del Perú
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eco• ·eons11tuclón Política del PenJ 1993

      Artículo 42°. Se reconocen  los derechos de sindicación y huelga de los servido-
      res  públicos. No  están  comprendidos los funcionarios del  Estado con  poder de
      decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, asf como los
      miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

                                    TITULO 11
                             DEL ESTADO Y LA NACION

                                   CAPITULO 1
                             DEL ESTADO, LA NACION
                                Y EL TERRITORIO

      Artículo 43°. La República del Perú es democrática, social, independiente y so-
      berana.
         El Estado es uno e indivisible.
         Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según
      el principio de la separación de poderes.
      Art{cy!o 44°. Son  deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacio-
      nal;  garantizar la plena vigencia  de los derechos humanos;  proteger a la  pobla-
      ción  de las amenazas  contra su  seguridad; y promover el bienestar general que
      se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
         Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y pro-
      mover la integración, particularmente latinoameñcana, así como el desarrollo y la co-
      hesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
      Artículo 45°.  El  poder del  Estado  emana del  pueblo.  Quienes  lo ejercen  lo
      hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes
      establecen.
         Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la
      población puede arrogarse el  ejercicio de ese  poder. Hacerlo constituye rebelión
      o sedición.
      Artículo 46°. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador,  ni a quienes asu-
      men funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.
         La  población  civil  tiene  el  derecho  de  insurgencia  en  defensa  del  orden
      constitucional.
         Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.
      Ar1ículo 47°. La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores
      Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales.
      Artículo 48º. Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, tam-
      bién lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.
      Artículo 49°. La capital de la República del Perú es la ciudad de Lima. Su  capital
      histórica es la ciudad del Cusco.

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