Page 19 - Constitución Política del Perú
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eco• 'Constitución Polftlca del Perú 1993

         No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con  el fin de
      perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.
         Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por
      hechos conexos con ellos.  No se consideran tales el genocidio ni el  magnicidio
      ni el terrorismo.                                              ·
      Artículo as·. Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger
      los intereses n~cionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución
      y el ordenamiento jurídico de la Nación.


                                   CAPITULO IV
                             DE LA FUNCION PUBUCA

      Artículo 39°. Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al seivicio de
      la Nación. El  Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a
      la Nación y,  en  ese orden, los representantes  al  Congreso, ministros de Estado,
      miembros del Tribunal  Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los ma-
      gistrados supremos, el Ascal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual cate-
      goría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuer-
      do a ley.
      A[l[culo 40°. La ley regula el  ingreso a la carrera administrativa, y los derechos,
      deberes y responsabilidades de los seividores públicos. No están comprendidos
      en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticqs o de confian-
      za.  Ningún funcionario o seividor público puede desempeñar más de un empleo
      o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
         No están comprendidos en  la función pública los trabajadores de las empre-
      sas del Estado o de sociedades de economía mixta.
         Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que,
      por todo concepto, perciben  los altos funcionarios,  y otros seividores  públicos
      que señala la ley, en razón de sus cargos.
      Artículo 41°. Los funcionarios y seividores públicos que señala la ley o que admi-
      nistran o manejan fondos def Estado o de  organismos sostenidos por éste deben
      hacer declaración Jurada de bienes y rentas al tomar posesión  de sus cargos, du-
      rante su ejercicio y al cesar en los mismos.  La respectiva publicación se realiza en
      el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley.
         Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denun-
      cia de terceros o de oficío, formula cargos ante el Poder Judicial.
         La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos,
      asf como el plazo de su inhabilitación para la función pública.
         El plazo de prescrípción se duplica en caso de delitos cometidos contra el pa-
      trimonio del Estado.
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