Page 19 - Constitución Política del Perú
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eco• 'Constitución Polftlca del Perú 1993
No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de
perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.
Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por
hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio
ni el terrorismo. ·
Artículo as·. Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger
los intereses n~cionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución
y el ordenamiento jurídico de la Nación.
CAPITULO IV
DE LA FUNCION PUBUCA
Artículo 39°. Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al seivicio de
la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a
la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado,
miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los ma-
gistrados supremos, el Ascal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual cate-
goría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuer-
do a ley.
A[l[culo 40°. La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos,
deberes y responsabilidades de los seividores públicos. No están comprendidos
en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticqs o de confian-
za. Ningún funcionario o seividor público puede desempeñar más de un empleo
o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empre-
sas del Estado o de sociedades de economía mixta.
Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que,
por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros seividores públicos
que señala la ley, en razón de sus cargos.
Artículo 41°. Los funcionarios y seividores públicos que señala la ley o que admi-
nistran o manejan fondos def Estado o de organismos sostenidos por éste deben
hacer declaración Jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, du-
rante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en
el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley.
Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denun-
cia de terceros o de oficío, formula cargos ante el Poder Judicial.
La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos,
asf como el plazo de su inhabilitación para la función pública.
El plazo de prescrípción se duplica en caso de delitos cometidos contra el pa-
trimonio del Estado.
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