Page 17 - Constitución Política del Perú
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eco•  Constituc,on Polfhea del Peru 1993
            Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consen-
         timiento.
         Artículo 24º.  El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficien-
         te. que procure, para él y su familia. el bienestar material y espiritual.
            El  pago de  la remuneración  y de  los beneficios  sociales del  trabajador tiene
          prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
            Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las
         organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
         Artículo 25·. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta
         y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atí-
          picas, el  promedio  de horas  trabajadas  en  el período  correspondiente  no  puede
         superar dicho máximo.
            Los  trabajadores  tienen  derecho a descanso semanal  y anual  remunerados.
         Su d1strute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
         Artículo 26 . En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
         1  Igualdad de oportunidades sin discriminación.
         2  Carácter irrenunciable de  los derechos reconocidos  por la Constitución y
             la ley.
         3.  Interpretación favorable al trabajador en  caso de.duda insalvable  sobre  el
             sentido de una norma
         Artículo 27°. La ley otorga al  trabajador adecuada protección  contra  el  despido
         arbitrario.
         Artículo 28°. El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colec-
         tiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
         1.  Garantiza la libertad sindical.
         2.  Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de
             los conflictos laborales.
             La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
         3.  Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés so-
             cial.  Señala sus excepciones y limitaciones.
         Artículo 29". El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las
         utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.
                                     CAPITULO 111
                             DE LOS DERECHOS POLITICOS
                                  Y DE LOS DEBERES
         Artículo ao·. Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años.  Para el
         ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.
         Artículo 3f. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos
         mediante referéndum; Iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades

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