Page 16 - Constitución Política del Perú
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eco• 'Constitueión Polllica d91 Perú 1993
La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Partict-
pan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.
Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, acadé-
mico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios
estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
Artículo 19°. Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos
constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo
impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios
de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, pue-
de establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes .
las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y bene-
ficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley.
La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencio-
nadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los
centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios.
Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos gue por ley
sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a
la renta.
Artículo 20·. Los colegios profesionales son instituciones autónomas con per-
sonalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es
obligatoria.
ArtfcuJo 21°. Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monu-
mentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y tes-
timonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provi-
sionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Na-
ción, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están
protegidos por el Estado.
la ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio.
Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restaura-
ción, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubie-
re sido ilegalmente trasladado fu era del territorio nacional.
Artículo 22°. El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y
un medio de realización de la persona.
Artículo 23". El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prio-
ritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al
Impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en es-
pecial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para
el trabajo.
Ninguoar~laclQn laboral puede limitar el ejercicio de los derechos.constituclo-
naJes,ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
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