Page 15 - Constitución Política del Perú
P. 15

eco • ·eonstJIIJCión Polftlca del Perv 1993

         constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.
           Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la edu-
         cación y en la formación moral y cultural.
        Artículo 15°. El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley es-
        tablece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro
         educativo, así como sus derechos y obligaciones.  El Estado y la sociedad procu-
         ran su evaluación, capacitación, profeslonalizaclón y promoción permanentes.
           El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así co-
         mo al buen trato psicológico y físico.
           Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir ins-
         tituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
         Artículo 16°. Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.
           El  Estado coordina la  política educativa.  Formula  los lineamientos generales
         de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de
         los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.
           Es deber del Estado asegurar que nadie  se vea  impedido de  recibir educa-
         ción adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales
         o físicas.
           Se  da  prioridad a la educación  en  la asignación  de  recursos  ordinarios del
         Presupuesto de la República.
        Artículo 1r.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las
         instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el
         Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que manten-
         gan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos ne-
         cesarios para cubrir los costos de educación.
           Con el fin  de garantizar la mayor pluralidad  de la oferta educativa, y en favor
         de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar
         la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y
         la cooperativa.
           El Estado promueve la creación de centros de  educación donde la  población
         los requiera
           El  Estado  garantiza la erradicación  del analfabetismo. As1m1smo fomenta  la
        educación bilingüe e lntercultural, según las características de cada zona.  Preser-
        va las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país.  Promueve la in-
        tegración nacional.
        Artículo 18°. La educación universitaria tiene como fines la formación profesio-
        nal, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación cien-
        tífica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intole·
         rancia.
           Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas.  La ley
        fija las condiciones para autorizar su funcionamiento.
                                       - 14 -
   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20