Page 14 - Constitución Política del Perú
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eco• 'Constitución Polltica del PenJ  1993

       Artículo 6.  La política nacional de población tiene como objetivo difundir y pro-
       mover la paternidad y maternidad  responsables.  Reconoce el derecho de las fa-
       milias y de las  personas a decidir. En tal sentido, el Estado  asegura los progra-
       mas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no
       afecten la vida o la salud.
          Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hi-
       jos. Los hiJ·os tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
         Todos  os  hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda men-
       ción sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación  en los
       registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.
       Artículo r. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio fami-
       liar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defen-
       sa.  La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fí-
       sica o mental tiene  derecho al  respeto  de su  dignidad y a un  régimen  legal de
       protección, atención, readaptación y seguridad.
       Artículo 8°.  El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo,
       regula el uso de los tóxicos sociales.
       Artículo f . El  Estado determina la política nacional de salud. El  Poder Ejecutivo
       nonna y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en for-
       ma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los ser-
       vicios de salud.
       Artículo 10°. El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda perso-
       na a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise
       la ley y para la elevación de su calidad de vida.
       Articulo 11°. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones· de salud y a pen-
       siones, a través  de entidades públicas, privadas  o mixtas.  Supervisa asimismo
       su eficaz funcionamiento.
       Artículo  12·. Los  fondos y las  reservas  de la seguridad social son  intangibles.
       Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
       Artículo 13°. La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la perso-
       na humana.  El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza.  Los padres
       de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los cerr
       tros de educación y de participar en el proceso educativo.
       Artículo 14°.  La educación promueve el  conocimiento, el aprendizaje y la prácti-
       ca de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el de-
       porte.  Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.
          Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.
          La formación ética y cívlca y la enseñanza de la Constitución y de los derechos
       humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educa-
       ción religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.
          La enseñanza se  imparte, en todos  sus niveles, con sujeción a los principios

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