Page 14 - Constitución Política del Perú
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eco• 'Constitución Polltica del PenJ 1993
Artículo 6. La política nacional de población tiene como objetivo difundir y pro-
mover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las fa-
milias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los progra-
mas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no
afecten la vida o la salud.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hi-
jos. Los hiJ·os tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
Todos os hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda men-
ción sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los
registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.
Artículo r. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio fami-
liar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defen-
sa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fí-
sica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de
protección, atención, readaptación y seguridad.
Artículo 8°. El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo,
regula el uso de los tóxicos sociales.
Artículo f . El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo
nonna y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en for-
ma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los ser-
vicios de salud.
Artículo 10°. El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda perso-
na a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise
la ley y para la elevación de su calidad de vida.
Articulo 11°. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones· de salud y a pen-
siones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo
su eficaz funcionamiento.
Artículo 12·. Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles.
Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
Artículo 13°. La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la perso-
na humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres
de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los cerr
tros de educación y de participar en el proceso educativo.
Artículo 14°. La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la prácti-
ca de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el de-
porte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.
Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.
La formación ética y cívlca y la enseñanza de la Constitución y de los derechos
humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educa-
ción religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.
La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios
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