Page 13 - Constitución Política del Perú
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eco• 'Constitución Polftlca dB/ Perú 1993

              inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con  pena  no  prevista
              en la ley.
            e.  Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judi-
              cialmente su responsabilidad.
            f.  Nadie  puede  ser detenido  sino por  mandamiento escrito y motivado del
              juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.
              El  detenido debe ser puesto  a disposición del Juzgado correspondiente,
              dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.
              Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico 111-
              cito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la
              detención preventiva de los presuntos implicados por un término no ma-
              yor de quince días  naturales.  Deben dar cuenta al  Ministerio Público y al
              Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
            g.  Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable  para el escla-
               recimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley.
               La  autoridad  está obligada  bajo  responsabilidad  a señalar, sin  dilación  y
               por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
            h.  Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a
               tortura o a tratos inhumanos o humillantes  Cualquiera puede pedir de In-
               mediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibili-
               tada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declara-
               ciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabili-
               dad.
         Articulo 3°.  La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los
         demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se furidan en la
         dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo. del Estado democrático
         de derecho y de la forma republicana de gobierno.

                                     CAPITULO 11
                             DE LOS DERECHOS SOCIALES
                                   Y ECONOMICOS
         Artículo 4•_  La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adoles-
          cente, a la madre y a! anciano en situación de abandono. También protegen a la
         familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos
          naturales y fundamentales de la sociedad.
            La forma del matrimonio y las causas de sepjlración y de disolución son regu-
          ladas por la ley.
          Artfcuto S-. La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento ma-
          trimonial, que forman  un hogar de  hecho,  da lugar a una comunidad de bienes
          sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

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