Page 12 - Constitución Política del Perú
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ceo• ·Constllucldn Polftica del PenJ 1993

        prenden los de fundar medios de comunicación.
    5.  A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de
        cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pe-
        dido.  Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las
        que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
        El  secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del
        juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congre-
        so con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
    6.  A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados,
        no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
    7.  Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como
        a la voz y a ta ima11en propias.
        Toda  persona  afectada  por afirmaciones  inexactas  o agraviada  en  cual-
        quier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique
        en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsa-
        bilidades de ley.
    8.  A la libertad de creación Intelectual, artística, técnica y cíentlflca, así como a
        la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El  Estado propicia el
        acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
    9.  A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar Inves-
        tigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin man-
        dato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.
        Las excepciones por motivos de sanidad o de grave  riesgo son  reguladas
        por la ley.
    10.  Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos priva-
        dos.
        Las comunicaciones, telecomunicaciones  o sus  instrumentos  sólo  pueden
        ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento mo-
        tivado del juez. con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los
        asuntos ajenos al hecho que motNa su examen.
        Los documentos privados obtenidos con violación de este  precepto no tie-
        nen efecto legal.
        'Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están
        sujetos a inspección o fiscalización de  la autoridad competente, de confor-
        midad con la ley . .Las acciones que al respecto se tomen  no pueden incluir
        su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
    11.  A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir
        de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato
        judicial o por aplicación de la ley de extranjerfa.
    12.  A reunirse  pacíficamente  sin armas.  Las  reuniones  en  locales privados  o
        abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas

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