Page 11 - Constitución Política del Perú
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         prenden los de fundar medios de comunicación.
     5.  A  solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de
         cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pe-
         dido.  Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las
         que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
         El  secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del
         juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congre-
         so con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
     6.  A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados,
         no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
     7.  Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como
         a la voz y a la imagen propias.
         Toda  persona afectada  por afirmaciones  inexactas  o agraviada  en  cual-
         quier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique
         en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsa-
         bilidades de ley.  ·
     8.   A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, asl como a
         la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el
         acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
     9.  A  la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar inves-
         tigaciones o registros sin autorización de la persona que- lo habita o sin man-
         dato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su  perpetración.
         Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son  reguladas
         por la ley.
     1 O.  Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos priva-
         dos.
         Las comunicaciones,  telecomunicaciones  o sus  instrumentos  sólo  pueden
         ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento mo-
         tivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los
         asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
         Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tie-
         nen efecto legal.
         Los  libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están
         sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de confor-
         midad con la ley. Las acciones que al  respecto  se tomen no pueden incluir
         su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
     11.  A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir
         de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato
         judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
     12.  A reunirse  pacíficamente sin armas.  Las  reuniones  en  locales  privados  o
         abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas
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