Page 16 - [Constitución Política de la República del Perú]
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~.  Onl~a.,r lo con\ cnicnte para que se Ye1·ifiquen las ele<!•
         ~iones  popular\!s en el tiempo,  modo y  forma  prc!>critos  pm
         h  ley.                                           .
           !la.   o  ocar á  CoRgrc~o  para el tiempo señalado por hl.
         Constitl  10n, y extraordinariamente con acuerdo del Com~ej<,
         de E stado, ú por sí, cuando este  no pueda reunirse.
           4a.  A brir  la  sesion  del Congreso ordinario  y  la del tn,.
         traordinarioi  presentJtndo  un  mensaje  sobre  el estado de  la
         República) y las mejoras ó reformas que juzgue com·enientcs,
         1mdiendo las cámaras hacer por sí la apertura <le la sesion, si
         el Presidente  tm·icre a.lgun impedimento.
           5a.  Tener  parte en la formacion <le las leyes con arreglo [
         esta Com,títucion.
           6a.  Publicar, circular, y hacer ej ecutar las.leyes del  Con-
         greso.
           7a.  Dar decretos y  órdenes  para  el  mej or cumplimientc
         de la Constitucion y de las leyes.
           811.  Hacer obser,•aciones a los proyectos ele ley que le pase
         el  Congreso, oyendo preYiamente al Consejo  de  E stado.
           9a.  Requerir i  los  tribunales  y  jueces  por  la  pronta  y
         exacta admi11il)tracion ele justicia.
            10.  Su'>pcnder por cuatro me&cs á  lo  mas,  y  trasla<lar ~L
         cualquier funcionario del  poder  j udicia1,  cuando á su j uiciu
         lo exija la com·cnieneia  pública.
            11.  H acer  que se cu1nphm las sentencias de los tribunales-
         y juzgados.
            12.  Organizar, distribuir y clisponcr dt: b n foeu as <le  mm
         y tierra.
            13.  D eclarar la guerra y  hacer la  paz, con aprobacion <lei
         Convcso, y  en su  receso del  Consejo de E staclo.
            14.  Disponer de la guardia nacional conforme al art. 150.
            15.  Conceder patentes de corso, y  letras de represalia.
            16.  Dirijír  las negociaciones diplomáticas y  cclcbru tra-
         tados de paz, amistad, alianza, comercio y cualesquiera otras
         con los  <lemas estados  Hispano-Americanos~ con aprobaciou
         del Congreso.
            17.  Recihir los ministros estranjero~ y admitir los consules_.
            18.  Nombrar  con aproba.cion del  Senado, y en su  receso
         con la del Consejo de fü,tado, plenipotenciarios, ministros re-
         sidentes y  encargados de  negocios, y removerlos á su arbitrio.
            19.  Nombrar y rcmonr los consules y los vice-consules.
            20.  Nombr:i:r  con aprobadon dd Congreso, los  jeneralcs
         necesarios para completar el número designado en el art. 147.
            21.  Nombrar los jefes y  oficiales, y  dema:¡ empkados del
         ejército y armada conforme á las Jeyea,             .
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