Page 16 - [Constitución Política de la República del Perú]
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~. Onl~a.,r lo con\ cnicnte para que se Ye1·ifiquen las ele<!•
~iones popular\!s en el tiempo, modo y forma prc!>critos pm
h ley. .
!la. o ocar á CoRgrc~o para el tiempo señalado por hl.
Constitl 10n, y extraordinariamente con acuerdo del Com~ej<,
de E stado, ú por sí, cuando este no pueda reunirse.
4a. A brir la sesion del Congreso ordinario y la del tn,.
traordinarioi presentJtndo un mensaje sobre el estado de la
República) y las mejoras ó reformas que juzgue com·enientcs,
1mdiendo las cámaras hacer por sí la apertura <le la sesion, si
el Presidente tm·icre a.lgun impedimento.
5a. Tener parte en la formacion <le las leyes con arreglo [
esta Com,títucion.
6a. Publicar, circular, y hacer ej ecutar las.leyes del Con-
greso.
7a. Dar decretos y órdenes para el mej or cumplimientc
de la Constitucion y de las leyes.
811. Hacer obser,•aciones a los proyectos ele ley que le pase
el Congreso, oyendo preYiamente al Consejo de E stado.
9a. Requerir i los tribunales y jueces por la pronta y
exacta admi11il)tracion ele justicia.
10. Su'>pcnder por cuatro me&cs á lo mas, y trasla<lar ~L
cualquier funcionario del poder j udicia1, cuando á su j uiciu
lo exija la com·cnieneia pública.
11. H acer que se cu1nphm las sentencias de los tribunales-
y juzgados.
12. Organizar, distribuir y clisponcr dt: b n foeu as <le mm
y tierra.
13. D eclarar la guerra y hacer la paz, con aprobacion <lei
Convcso, y en su receso del Consejo de E staclo.
14. Disponer de la guardia nacional conforme al art. 150.
15. Conceder patentes de corso, y letras de represalia.
16. Dirijír las negociaciones diplomáticas y cclcbru tra-
tados de paz, amistad, alianza, comercio y cualesquiera otras
con los <lemas estados Hispano-Americanos~ con aprobaciou
del Congreso.
17. Recihir los ministros estranjero~ y admitir los consules_.
18. Nombrar con aproba.cion del Senado, y en su receso
con la del Consejo de fü,tado, plenipotenciarios, ministros re-
sidentes y encargados de negocios, y removerlos á su arbitrio.
19. Nombrar y rcmonr los consules y los vice-consules.
20. Nombr:i:r con aprobadon dd Congreso, los jeneralcs
necesarios para completar el número designado en el art. 147.
21. Nombrar los jefes y oficiales, y dema:¡ empkados del
ejército y armada conforme á las Jeyea, .