Page 15 - [Constitución Política de la República del Perú]
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              Art.  78.  J.:i  dur:icion  dd cargo dd  Prt:siclcntc  de  la
         Hcpúbl.ie-n es la de ~eis  nños,  y ningun  ciLtcladano puede  set·
          ::eleji<lo, ~ino <lcspucs de un periodo igual.
              Art.  79.  El  Presidente es responsable  d    o· actos dt~
         ... -u 'administracion,  y  la  responsabilidad se hara cfocti,a cou-
         cfoido su periodo.
              Art.  80.  La dotacion del Presidente se deterrninnri, por
         nna ley, sin qne pueda. aumentarse ni di1:1minuirse en el tkmpo
         de su mando.
              Art.  81.  La Presidencia de l:\ República vaca de hecho
         .vor mul!rte, ó por cualquier  pacto  que haya cclebrc\do contta
         la unida.d é  independencia  nacional; 'y de derecho  por admi-
         sion de su  renuncia,  perpetua imposibili<la<l fisica ó  moral, y
         tfrmino de su  periodo constitucional.
              Art.  82.  Cuando vacare la Prebidencia. de la República.
         por muerte, pacto atentatorio, renuncia  ó perpetua imposibili-
         dad fisica ó  moral, se  cncat'gará  prodsionalmente del poder
         ejecutivo el Presidente del Consejo de Estado, quien en estos
         casos convocará. á los colcjios electorales dentro de los prime-
         ros diez dias de rn gobierno para la cleccion <ld Presidente.
              Art.  83.  Si concluido  el  periodo  constitucional  no  se
         hubiese  hecho  la elec..·cion  por algLm  accidente,  ó Yerificada.
         ella, el electo estuviere fuera de  la Capital,  el Presidente  del
         Consejo  de  Estado se encargará del poder  Eje;cutivo, mien-
         t ras se practica la eleccion ó llega el electo.
              Art.  84,.  Si en alguno de los casos antedichos falta.re  el
        ·Presidente del Consejo,  se  t:ncargará. del supremo poder eje-
         cuti\·o  el  que  lo haya  subrogado accidentalmente en la Prc-
         Jidencia.
              Art.  85.  El ejercicio de la Presidencia se suspende por
         ponerse el Presidente á la cabeza del ejército en ca'>o el<.: guer-
         ra, y por enfermedad temporal.  En cualquiera de estos casos      -
         "e encargar.í de la Presidencia. de la República el Presidente
         del Consejo de  Estado.
              Art.  86.  El  Presidente  para ejercer su cargo prestará.
         ante el Congreso el juramento siguiente.
              Yo N.juro por Dios y  estos Santos  Evanjelios, que ejer-
         c~ré  fielmente  el cargo  de Presidente que  me ha confiado la
         República, que protejeré la Relijion del Estado, conservaré la.
         integridad,  independencia y llnidad ele  la. nacion, guardaré  y
         haré  guardar su Coiistitucion y  leyes.
              Art.  87.  Son  atribuciones  del Presidente  de la Repú-
         blica-
           la.  Conservar el órden interior y seglu·idad esterior de la
        Repúbli<;,1.
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