Page 15 - [Constitución Política de la República del Perú]
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Art. 78. J.:i dur:icion dd cargo dd Prt:siclcntc de la
Hcpúbl.ie-n es la de ~eis nños, y ningun ciLtcladano puede set·
::eleji<lo, ~ino <lcspucs de un periodo igual.
Art. 79. El Presidente es responsable d o· actos dt~
... -u 'administracion, y la responsabilidad se hara cfocti,a cou-
cfoido su periodo.
Art. 80. La dotacion del Presidente se deterrninnri, por
nna ley, sin qne pueda. aumentarse ni di1:1minuirse en el tkmpo
de su mando.
Art. 81. La Presidencia de l:\ República vaca de hecho
.vor mul!rte, ó por cualquier pacto que haya cclebrc\do contta
la unida.d é independencia nacional; 'y de derecho por admi-
sion de su renuncia, perpetua imposibili<la<l fisica ó moral, y
tfrmino de su periodo constitucional.
Art. 82. Cuando vacare la Prebidencia. de la República.
por muerte, pacto atentatorio, renuncia ó perpetua imposibili-
dad fisica ó moral, se cncat'gará prodsionalmente del poder
ejecutivo el Presidente del Consejo de Estado, quien en estos
casos convocará. á los colcjios electorales dentro de los prime-
ros diez dias de rn gobierno para la cleccion <ld Presidente.
Art. 83. Si concluido el periodo constitucional no se
hubiese hecho la elec..·cion por algLm accidente, ó Yerificada.
ella, el electo estuviere fuera de la Capital, el Presidente del
Consejo de Estado se encargará del poder Eje;cutivo, mien-
t ras se practica la eleccion ó llega el electo.
Art. 84,. Si en alguno de los casos antedichos falta.re el
·Presidente del Consejo, se t:ncargará. del supremo poder eje-
cuti\·o el que lo haya subrogado accidentalmente en la Prc-
Jidencia.
Art. 85. El ejercicio de la Presidencia se suspende por
ponerse el Presidente á la cabeza del ejército en ca'>o el<.: guer-
ra, y por enfermedad temporal. En cualquiera de estos casos -
"e encargar.í de la Presidencia. de la República el Presidente
del Consejo de Estado.
Art. 86. El Presidente para ejercer su cargo prestará.
ante el Congreso el juramento siguiente.
Yo N.juro por Dios y estos Santos Evanjelios, que ejer-
c~ré fielmente el cargo de Presidente que me ha confiado la
República, que protejeré la Relijion del Estado, conservaré la.
integridad, independencia y llnidad ele la. nacion, guardaré y
haré guardar su Coiistitucion y leyes.
Art. 87. Son atribuciones del Presidente de la Repú-
blica-
la. Conservar el órden interior y seglu·idad esterior de la
Repúbli<;,1.