Page 14 - [Constitución Política de la República del Perú]
P. 14

J.
                                   ....-1v-
             Comuúiqlfes<;  al  poder Ejecuti, o  p:u-n. ~1uc  disponga  f,,
                ·    u cumplimiento, mandan<lolo imprimir, publicat

                        El  P oclt:r  Ejccúth o  hara  ejecutar, guardar y
        cumplir       } es b:~jo  esta fórmula.
             El Cludadano N. Presidente de la República.. Por cuan-
        to el Congreso  ha  da<lo  la  le)  siguiente  (Aqui el testo) Pot
        tanto, mando se imprima, publique y  circule y  se le dé d  de-
        bido cumplimiento.
             Art.  67.  Si d  Ejccuti,·o  no promulgare  la ley clespuc<J
        de seis  c.lias  de  comunicad:i  por el  CoRgreso, lo requerirh  d
        CQn ... i:jo de  Estado para que la promulgue dentro  de tercero
        dia; y  no hacicndolo, el Presidente del Consejo la circulará i
        la..,  autoridades de la República, quedand0 nsí promulgada y
                                                                   1
        dura cuenta al Congreso.
                                TITULO  XII.

                              PODER  EJECUTIVO ..
             Art.  GS.  Es  Jefe Supremo del Poder Ejecuth·o el ch\ ...
         daclano nombrarlo Pre'iidente de la República.
              Art.  61).   Para ser Presidente  de la República se necc-,
         sitan las mi:.mas c·a1idades que para Consejero de Estado.
              Art.  70.  La cleccion del Presidente de la República se
         hará por los colejios  electorales, segun  el modo y  forma  que
         prescriba la ley.
              Art.  71.  F.1  Congreso  hará. la apertura de fas actas, su
         calificacíon y escrutinio.
              Art.  72.  E.l  que  reuniere la mayoría absoluta de Yutos
         del  total  de  electores  de  los  colej ios de  pro\. incia  será  et
         Presidente.
              ºArt.  73.  Si dos ó mas individuos obtuvieren dicha ma ..
         yoría, sera  Presidente el que 1·.:una mas "''otos.  Si obtuvieren
         lf{nal número, el Congreso clcjiró. á pluralidad absoluta uno de
         ellos.
              Art.  74.  Cuando ninguno reuna In mayoría abc,oluta el
                                                                    1
         Congreso clejir[~ Presidente  entre los  tres que hubieren obte-
         nido mavor número de votos.
              Art.  75.  Sí mas ele <loe;  obtudercn mayoría reb.tiva con
         igual número de ,·otos, el Congreso elejirá entre todos  ellos.
              Art.  76.  Si en la votacion que en los casos precedentes
         se  haga  por  el  Cong1:eso  resultare  empate ,  lo  decidirá  la.
         :,;ucrte.
              Art.  7'í.  La cleccion de Presidente en cst9s  ~a.sos  delie
         quedar con el u.ida. en uun sq_la sesion.J
   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19