Page 13 - [Constitución Política de la República del Perú]
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TITULO XI.
ronM.\CION y Pll,OMULGACIOS l)]!
Art. 56. Son iniciativas de ley -
1.º Los proyectos que presenten los Senadores utados.
2. 0 Los que presente el Poder Ejecutivo por medio de sus
J..\linístros.
Art. 57. Aprobado un proyecto en 1:,. cám;lra de su ori-
jcn, pasnrá á la otra para. q uc discutic.lo en ell::i se apruebe ó
deseche.
Art. 58. Aprob:tdo el proyecto por la. mayoría absoluta
de cada cámara, se pasará al poder Ejecutivo, quien lo suscri-
birá y publicará imnediatamt:nte, si no tm·iere observaciones
que hacer. ·
Art. 59. Si el Ejecutivo tm•iere que hacer observacio-
nes, lo dt:,·olvcra con ellas ¡ la cá.mara ele su orijen, en el tér--
mino de 15 dias útiles, oyendo previamente a.l Consejo <le
Estado.
Art. 60. Reconsiderado en ambas cámaras con presen-
cia de las ob~c:rvaciones del Ejecutivo, bÍ fuere aprohado p<>r
fa mayoría absoluta de 'tlna y otra, se tendrá por sancionado y
se hará ejecutar. Pero si no obtlwiere la. aprobacion en la.
forma indicacfa, no se podr.\ considerar hasta la lejislatura si ..
guiente, en la ciue podrá proponerse <le nue,·o.
Art. ~H. Si el Ejt:GUti,·o no lo <.kvolviese pnsaclo el tér-
mino de los quince días útiles y p<;rentorios, se tendrá por '
sancionado, y :;..; promulgad.; salvo que en aquel lt:rmino el
Congreso cierre sus sesione-;, en cuyo ctlso se verificará la dc-
volucion dentro de los ocho primeros <lias de Ja lejislatura
~iguiente.
Art. G2. Si un proyecto de ley- e~ desechado por la cá-
mara re\·Ísora> no po<ld. ser presentado hasta la. leji!)latura si-
guiente; mas ~i la cámara e!\ que tuvo su oríjen, insistiere e;:n
que se reconsidere, proceded. la revisora ú verificado; pu-
diendo concurrir al debate <los miembroc; ele la que insistt-.
Art. 63. En las adiciones. c1ue haga la cámara revisora
ú los proyt:ctos, se guardarán las mismas disp.>sicioncs que
en ellos.
Art. 64. En la interpretacion, modificacion ó revocn-
tiou de las leyes existentes, se observaran los mismos requisi-
tos que en su formaciou.
Att. 6S. El Congreso para promulgar sus leyes, usará.
de la fórmula siguient\!. .
El Congreim de la República Peruana, ha dado la ley si-
guiente (Aqui el testo). ~