Page 219 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Juan Pablo Viscardo y Guzmán
                    En 2 de septiembre de 1776 falleció el licenciado don Silvestre Viz-
            cardo, tío de los sobredichos hermanos, a quienes en su testamento declaró
            herederos universales de sus bienes, que no podían valer menos de sesenta mil
            pesos fuertes, con la condición de que, si no bolviesen al Perú en el término
            de diez años, pasase la herencia a las tres hermanas seglares de los mismos.
            Nombró por su albacea y tenedor de bienes al Dr. don Ramón de Bedoya Mo-
            grovejo, ordenándole los administrase por el espacio de los dichos diez años,
            y durante éstos, ausiliase dichos herederos con doscientos pesos annuales. El
            referido albacea, habiendo apenas participado a los herederos, en términos
            alterados, confusos e inconcludentes, las disposiciones del testador, sin cui-
            darse de remitirles hasta aora, como precisamente debía, copias auténticas del
            testamento y estado de la herencia, como tampoco la mínima parte del expre-
            sado socorro annual; procedió desde luego a entregar la herencia a la[s] dichas
            hermanas de los herederos, a los quales en once años ha escrito solas cinco
            cartas, llenas de cavilaciones, contradiciones y dolo, como la lectura y cotexo
            de ellos lo manifiesta a primera vista: para cuyo efecto van adjuntas una carta
            original de las dichas y quatro copias auténticas de las restantes. Tal ha sido el
            desempeño de las obligaciones del albacea acia el testador y sus verdaderos y
            directos herederos; siendo mui de temer, como él mismo escribe, que la con-
            clusión de este asunto sea uno de los objetos que le han trahido a Madrid.
                    En el año de 1780 falleció doña Manuela de Zea, madre de los sobre-
            dichos hermanos, quien ha debido dexar una copiosa herencia y nombró por
            su albacea al sacerdote don Ignacio Corzo, el qual no solamente no ha dado a
            dichos hermanos alguna cuenta de la herencia, más ni aún les ha participado
            el fallecimiento de su madre, el que seis años después se ha sabido casualmen-
            te. Dicho don Ignacio es un hermano de un cuñado del suplicante.
                    Esta breve, verídica, narración de los grandes, continuos agravios que
            los sobredichos hermanos han sufrido, por el espacio de veinte años, de sus
            hermanas, cuñados y albacea, sería un funesto presagio de lo que la desdi-
            chada pupila y su tío debieran temer de esta combinación de personas de tan
            inhumano carácter, si el amparo, ausilio y protección que a su pobreza y des-
            valimiento imploran y esperan con la más viva confianza de la commiseración
            y justicia de V. Excelencia, no les asegurasen que sus eficaces órdenes, en con-
            formidad a la adjunta súplica, preservando desde luego sus vidas, disiparán
            la iniqua cábala que los priva del goce de los bienes que con incontrastable
            derecho les pertenece.



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