Page 215 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Juan Pablo Viscardo y Guzmán
                    Señor virrey del Perú.
                    Principal,                  Duplicado, por B.A[aires], Triplicado,
                    correo de 1 de agosto. 15 de dicho.        1 de septiembre.
                    Leg. 3.— N. 17.— Madrid, a 12 de julio de 1785.— Al virrey del Perú.—
            Que los productos de los bienes que pertenezcan a los ex jesuítas don Ansel-
            mo y don Pablo Vizcardo, de que se trató en real orden de 14 de abril de 1784,
            se entreguen a la persona que acurriere con su poder, deduciendo la pensión
            alimentaria, y con puntual arreglo en todo a lo dispuesto en aquella orden.—
            Remitada por triplicado en los correos que constan a su continuación.


                        Santiago de Chile, Archivo Nacional: Jesuítas, Perú, 112, ff. 71r, 75v.
             El original firmado por José de Gálvez, en el Archivo Histórico del Ministerio de Hacienda, Lima;
                             actualmente en el Archivo General de la Nación, Lima.




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             EL VIRREY CROIX, ACUSA A GÁLVEZ EL RECIBO DE LA REAL ÓRDEN DE 14 DE ABRIL
               Y LE DICE QUE HA EXPEDIDO LAS PROVIDENCIAS SOBRE LOS DERECHOS DE JOSÉ
                                  ANSELMO Y JUAN PABLO VISCARDO


                    Lima, 26 septiembre 1785.
                    Exmo. señor: Luego que reciví la real orden que V.E. me comunica con
            fecha de 14 de abril próximo pasado; conseqüente a lo que queda declarado
            por S.M. en real cédula dada en Madrid a 5 de diciembre de 83; expedí las
            providencias oportunas con el objeto de descubrir las acciones que en razón
            de lexítimas o herencia le tocan a los ex jesuítas don Anselmo y don Pablo Vis-
            cardo. De las resultas que huviese en este punto comunicaré a V.E. oportuna-
            mente lo que se determinase por esta Junta superior, según y en los términos
            que se previene.
                    Nuestro Señor guarde a V.E. los muchos años que puede, y necesitan
            estos bastos dominios.
                    Lima y septiembre 26 de 1785.
                    Exmo, señor, b.l.m. de V.E. su más atento seguro servidor,
                                                        El Caballero de Croix







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