Page 216 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen 1
La herencia de los Viscardo
Exmo. señor don Josef de Gálvez.
[En los márgenes:] 1785.— A su expediente.— Participa el recibo del
real orden de 14 de abril próximo, y que se darán las providencias correspon-
dientes sobre que por esta Junta superior se procederá sumariamente a justifi-
car las acciones de los ex jesuítas don Anzelmo y don Pablo Vizcardo.
49. Númº 5.— El virey de Perú.— Perú.— Ex jesuítas.
Despido y firma autógrafos.
Santiago de Chile, Archivo Nacional: Jesuítas, Perú, 112, f. 78rv.
Archivo General de la Nación, Lima, Hacienda. Reales Cédulas y Reales
Ordenes de Temporalidades.
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J. P. VISCARDO PIDE AL GOBERNADOR DEL CONSEJO DE INDIAS, FRANCISCO MOÑINO,
EN NOMBRE SUYO Y DE SU SOBRINA MARIANA ROSA VISCARDO, HIJA DE JOSE
ANSELMO, DIFUNTO, UN DEFENSOR DE OFICIO EN MADRID
Florencia, 20 noviembre 1787.
Exmo. señor: Don Juan Pablo Vizcardo, de la diócesis de Arequipa en
el Perú, escolar secularizado de la extinta Compañía, postrado a los pies de V.
Excelencia, con el mayor rendimiento le represente: que, perteneciéndole más
de setenta mil pesos fuertes en dicho Perú, y otros tantos a su sobrina y pupila
Mariana Rosa, hija y heredera del difunto ex jesuíta escolar don Joseph An-
selmo Vizcardo, hermano del suplicante, se hallan ambos en el más próximo
riezgo de parecer diariamente de miseria; pues, no teniendo el suplicante la
limosna de la misa, por no haber llegado al sacerdozio, y habiendo mantenido
a dicha su sobrina con la sola pensión alimentaria asignádale por S.M., ha sido
últimamente obligado, en resulta de una grave enfermedad, a abandonar su
desdichada pupila a la fortuita caridad agena.
El suplicante no ha omitido las diligencias que eran más conducentes
al recobro de sus bienes, según las piadosas disposiciones de S.M., nombrando
desde luego, a este fin, apoderados, el principal de los quales es don Thomás
Pérez de Arroyo, residente en Madrid; mas en tanto tiempo no ha resultado
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ni aun la menor noticia. La inutilidad de dichas diligencias y las gravísimas
calamidades que el suplicante y su pupila padecen, proceden especialmente
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