Page 216 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
P. 216

Volumen  1
                                                                    La herencia de los Viscardo
                    Exmo. señor don Josef de Gálvez.
                    [En los márgenes:] 1785.— A su expediente.— Participa el recibo del
            real orden de 14 de abril próximo, y que se darán las providencias correspon-
            dientes sobre que por esta Junta superior se procederá sumariamente a justifi-
            car las acciones de los ex jesuítas don Anzelmo y don Pablo Vizcardo.
                    49. Númº 5.— El virey de Perú.— Perú.— Ex jesuítas.
                    Despido y firma autógrafos.

                          Santiago de Chile, Archivo Nacional: Jesuítas, Perú, 112, f. 78rv.
                       Archivo General de la Nación, Lima, Hacienda. Reales Cédulas y Reales
                                      Ordenes de Temporalidades.




                                                33
             J. P. VISCARDO PIDE AL GOBERNADOR DEL CONSEJO DE INDIAS, FRANCISCO MOÑINO,
                EN NOMBRE SUYO Y DE SU SOBRINA MARIANA ROSA VISCARDO, HIJA DE JOSE
                         ANSELMO, DIFUNTO, UN DEFENSOR DE OFICIO EN MADRID

                    Florencia, 20 noviembre 1787.
                    Exmo. señor: Don Juan Pablo Vizcardo, de la diócesis de Arequipa en
            el Perú, escolar secularizado de la extinta Compañía, postrado a los pies de V.
            Excelencia, con el mayor rendimiento le represente: que, perteneciéndole más
            de setenta mil pesos fuertes en dicho Perú, y otros tantos a su sobrina y pupila
            Mariana Rosa, hija y heredera del difunto ex jesuíta escolar don Joseph An-
            selmo Vizcardo, hermano del suplicante, se hallan ambos en el más próximo
            riezgo de parecer diariamente de miseria; pues, no teniendo el suplicante la
            limosna de la misa, por no haber llegado al sacerdozio, y habiendo mantenido
            a dicha su sobrina con la sola pensión alimentaria asignádale por S.M., ha sido
            últimamente obligado, en resulta de una grave enfermedad, a abandonar su
            desdichada pupila a la fortuita caridad agena.
                    El suplicante no ha omitido las diligencias que eran más conducentes
            al recobro de sus bienes, según las piadosas disposiciones de S.M., nombrando
            desde luego, a este fin, apoderados, el principal de los quales es don Thomás
            Pérez de Arroyo,  residente en Madrid; mas en tanto tiempo no ha resultado
                            4
            ni aun la menor noticia. La inutilidad de dichas diligencias y las gravísimas
            calamidades que el suplicante y su pupila padecen, proceden especialmente



                                               215
   211   212   213   214   215   216   217   218   219   220   221