Page 221 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Juan Pablo Viscardo y Guzmán
                    Florencia, 28 de marzo de 1788.
                                                        Juan Pablo Viscardo.
                    Gracia y justicia.— Al exmo. señor don Antonio Porlier, secretario de
            estado y del despacho universal de Indias, etc. etc., súplica don Juan Pablo
            Viscardo, ex jesuíta escolar peruano.
                    [En los márgenes:] Gracia y justicia.— Informe la Direcció el estado
            que tenga este negocio, y, de hallarse remitido al Consejo, póngase el oficio co-
            rrespondiente a su gobernador, dirigiéndole esta representación y documen-
            to, para que, unidos a los antecedentes, se remita a lo que sea de justicia.— 20
            de abril de 88.
                    Está resuelta esta instancia a consulta de la Dirección de 1º de abril
            dicho.
                    Todo autógrafo, menos las notas marginales.


                       Santiago de Chile, Archivo Nacional: Jesuítas, Perú, 112, ff. 56rv, 57v.



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              EL DIRECTOR GENERAL DE TEMPORALIDADES, AYALA, INFORMA AL MINISTRO DE
               INDIAS, PORLIER, SOBRE TODO EL EXPEDIENTE DE LOS HERMANOS VISCARDO


                    Madrid, 1 abril 1788.
                    Excmo. señor: En el año de 1773, quando las temporalidades de Indias
            corrían a cargo del Consejo de Castilla en el extraordinario y conocía este
            tribunal de todos los negocios pertenecientes a ellas, solicitaron los ex jesuítas
            don Josef Anselmo y don Juan Pablo Vizcardo, hermanos, naturales del obis-
            pado de Arequipa, el recobro de las rentas de su patrimonio, y, pasada esta
            instancia al fiscal del proprio Consejo, que lo era entonces el conde de Cam-
            pomanes, dixo en 24 de enero de 74 que se les podía conceder permiso para
            que otorgasen poder a persona de su satisfacción, que deduxese su derecho
            ante la justicia ordinaria del Valle de Mages en aquella provincia, donde están
            situados los bienes o derechos que reclamaban.
                    Posteriormente hicieron nuevos recursos, exponiendo que en sep-
            tiembre de 76 havía fallecido don Silbestre Vizcardo, su tío, instituyéndolos
            herederos de los bienes que dejaba con la calidad de que, si en el término de 10
            años no regresaban al Perú, pasase a los parientes más cercanos, manteniéndose



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