Page 214 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
P. 214

Volumen  1
                                                                    La herencia de los Viscardo
            lo mandado por S.M. y averiguando lo que pertenecía a estos interesados,
            procediese a recaudarlo y remitir los frutos, con deducción de la pensión
            alimentaria.
                    Aora han ocurrido con la solicitud de que se entregue a sus apodera-
            dos lo que les pertenezca, y que ellos cuiden de cobrar y remitir. No se ofrece
            embarazo, y antes se escusa recargar a la Junta con la diligencia que es propia
            de las partes. Por lo que, si pareciere a V.E., se podrá prevenir al virrey que lo
            que corresponda a estos regulares se entregue a sus apoderados, con deduc-
            ción siempre de las anuidades no sólo que se causaren desde el recivo de la
            orden, sino también de las causadas desde que, conforme a la habilitación,
            deben percibir sus derechos.
                    Madrid, a 28 de junio de 1785.
                    Ignacio de Ribera Santa Cruz.
                    [Al margen:] Como parece, 9 de julio.— Fecha 12 de dicho.
                    Firma autógrafa.

                          Santiago de Chile, Archivo Nacional: Jesuítas, Perú, 112, f. 72rv.




                                                31
               REAL ORDEN DEL MINISTRO DE INDIAS, GÁLVEZ, AL VIRREY DEL PERÚ, CROIX,
                       MANDANDO SE ENTREGUEN AL APODERADO DE LOS VISCARDO
                                      LOS FRUTOS DE SUS BIENES

                    Madrid, 12 julio 1785.
                    Por real orden de 14 de abril de 1784 [sic] se mandó que, arreglándose
            a lo dispuesto en real cédula de 5 de diciembre de 1783, se procediese a recau-
            dar y remitir los frutos de los bienes que perteneciesen, en la judisdicción de
            Arequipa, a los ex jesuítas don Anselmo y don Pablo Vizcardo.
                    Y haviéndose por ellos repetido instancia para que se entreguen estos
            productos a su apoderado, se ha servido el rey mandar que se verifique la
            entrega al que ocurriere con su poder, deduciéndose la pensión alimentaria
            según el importe de los bienes, y con puntual arreglo en todo a lo dispuesto en
            aquella real cédula.
                    Dios guarde A V.E. muchos años.
                    Madrid, a 12 de julio de 1785.



                                               213
   209   210   211   212   213   214   215   216   217   218   219