Page 223 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Juan Pablo Viscardo y Guzmán
Hallándose, pues, sin arbitrio ni recurso alguno para promover sus
derechos por su suma pobreza, y receloso de que don Tomás Pérez Arroyo, su
apoderado en esta corte, no lo execute con la eficacia que corresponde, por la
estrecha amistad que tiene con Bedoya, y no teniendo sugeto de confianza a
quien cometer este encargo, pide que se le nombre de oficio defensor aquí que
obligue a Bedoya a dar descargo y razón jurídica de su administración, y a la
entrega de los dos mil pesos que importa en el decenio los doscientos anuales
ordenados por el testador; y que igualmente se nombre por su defensor en
Arequipa a don Pedro de Santa María, deán de aquella iglesia, para que recoja
y ponga en arreglo lo que les corresponda por sus legítimas y herencia, confi-
riéndole las facultades necesarias en aquellas distancias.
Este expediente contiene dos partes: la una recae sobre los bienes pa-
trimoniales, y la otra sobre la herencia de don Silbestre Vizcardo. La primera
está resuelta con la real cédula de 5 de diciembre de 1783 y con las órdenes
libradas particularmente a propuesta de esta Dirección; pero, atendiendo a
que, sin embardo de estas providencias, no han conseguido los interesados
en tanto tiempo el menor auxilio, por la injusta e ilegal conducta de los tene-
dores de los bienes, que, ingiriendo dilaciones con el obgeto de mantener la
posesión y usufructo, los han dejado asumir en la miseria, de que ha resultado
el que el ex jesuíta don Josef Anselmo falleciese sin haver conseguido los pia-
dosos efectos de la habilitación; parece preciso que se repita orden al virrey
del Perú, extrechándole al cumplimiento de las de 14 de abril y 12 de julio de
85, y previniéndole que, sin dar lugar a recursos ni pleitos viciosos, tome las
providencias más eficaces para poner corrientes los derechos del referido don
Juan Pablo Vizcardo y los de su sobrina doña Rosa, como heredera del difunto
don Josef Anselmo, exigiendo de los poseedores la parte de productos que les
pertenezca en conformidad de la real cédula de habilitación, remitiendo su
importe a estos reinos en primera ocasión, a disposición de V.E., deducida la
pensión alimentaria en el caso de que exceda de doscientos pesos anuales; y,
respecto de que el deán de Arequipa no puede, por la prohibición en que por
su estado le ponen las leyes, ser defensor del ex jesuíta, como éste pretende, se
podrá prevenir también al virrey que en caso necesario nombre de oficio per-
sona de probidad y zelo, que agite y promueva la liquidación de las legítimas y
qualesquiera otros derechos que correspondan a estos interesados.
En quanto a los bienes que dexó don Silbestre Vizcardo, cuya pose-
sión solicitaron sus sobrinos, y que a este fin se les dispensase la condición
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