Page 222 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen 1
La herencia de los Viscardo
entretanto dichos bienes en poder de su albacea, don Ramón de Bedoya Mo-
grovejo; y con este motivo solicitaron que se les habilitase para poseer dicha
herencia, dispensándoles la condición enunciada; cuya pretensión tubo por
inadmisible el fiscal en respuesta 1º de junio de 78.
Con estas instancias y otras de la misma naturaleza que hicieron en los
años sucesivos, se formó un expediente, que se pasó sin resolución al Minis-
terio de Indias quando, en conseqüencia del real decreto de 14 de noviembre
de 1783, se separaron las temporalidades de estos y aquellos dominios; y en su
vista propuso esta Dirección en 24 de marzo de 85, y se mandó en 14 de abril
siguiente al virrey del Perú, que, asegurando los bienes pertenecientes a los
expresados ex jesuítas, remitiese sus productos, deducida la pensión alimen-
taria, procediendo con arreglo a la real cédula de 5 de diciembre de 1783, en
que se declaró por punto general a los individuos de la extinguida Compañía
la capacidad de adquirir bajo las reglas y disposiciones establecidas en ella.
En 12 de julio de 85 se repitió orden, a instancia de los interesados,
para que dichos productos se entregasen en Arequipa a la persona que se pre-
sentase con su poder, y en este estado, y sin otras resultas de las providencias
citadas que haverse acusado el recivo de la 1º orden, dirigió el don Juan Pablo,
en noviembre del año próximo pasado, nueva representación por medio del
gobernador del Consejo de Indias, acompañada de una memoria y de varias
cartas de don Ramón de Bedoya relativas a sus legítimas y herencia.
Expone este ex jesuíta, con las más vivas expresiones, la miserable si-
tuación en que se halla, como también su sobrina doña Rosa Vizcardo, hija
única y heredera de su difunto hermano don Josef Anselmo, sin tener ambos
otro auxilio para su subsistencia que la pensión alimentaria, privados del que
justamente debiera proporcionarles el recobro de sus derechos, entorpecidos
hasta aora a pesar de quantas diligencias han practicado y de las órdenes libra-
das sobre el particular.
Se quexa de la conducta y procedimiento de sus hermanas, que poseen
y disfrutan las legítimas sin suministrarles el menor socorro, lo que tampoco
ha executado Bedoya en el tiempo que, como albacea de su tío, manejó los
bienes que éste dejó, contra la mente del testador, quien dispuso que, durante
los 10 años prescritos para el regreso al Perú de los instituidos herederos, se les
socorriese con doscientos pesos anuales; y que últimamente se vino a Madrid
haviendo entregado los bienes a sus hermanas.
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