Page 217 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Juan Pablo Viscardo y Guzmán
del Dr. don Ramón de Bedoya Mogrovejo, albacea de don Silvestre Vizcardo,
difunto en 2 de septiembre de 1776, y tenedor de los bienes que por el valor
de más de sesenta mil pesos dexó a sus dos sobrinos, el dicho suplicante y su
difunto hermano, ordenando a su albacea los administrase por el espacio de
diez años, y ausiliase en cada uno de ellos a dichos herederos con doscientos
pesos fuertes annuales; todo lo qual no sólo ha omitido cumplir, mas, contra-
viniendo al testamento y a su deber, ha practicado lo que precisamente era de
mayor perjuicio de los herederos, como más largamente aparece en la adjunta
información. 5
Diez y ocho meses ha que dicho albacea llegó del Perú a Madrid, con-
tinuando a aumentar los graves recelos del suplicante, el qual no se ha, hasta
ahora, animado a reconvenirlo ante justicia por medio del sobredicho apode-
rado don Thomás Pérez de Arroyo, assí por su suma pobreza, como por no
comprometer la amistad del dicho apoderado con el albacea, su condiscípulo.
En términos de tanta angustia, no tienen los desdichados tío y sobrina
otro fundado recurso que el de implorar la misericordia, equidad y justicia
de V. Excelencia, suplicándole con el mayor anhelo se digne asignarles, a tí-
tulo de caridad, un zeloso defensor que, representándolos en esa de Madrid,
obligue por términos de justicia al sobredicho albacea no sólo al descargo
y razón jurídica de su administración, más principalmente, con atención al
grave próximo peligro de perecer en que por falta suia se hallan los herederos,
al más pronto desembolso de los dos mil pesos fuertes que importan los dos-
cientos de ausilio annual ordenados por el testador en el referido decennio,
quedando siempre y en todo acontecimiento al albacea el derecho de resar-
cirse así en la referida herencia, como en los patrimonios del suplicante y su
pupila; y asimismo se digne V. Excelencia asignarles por defensor en la ciudad
de Arequipa, para el recobro y arreglo de sus patrimonios y herencias, al Sr.
deán dos Pedro de Santa María, en los términos y con todas las facultades que
corresponden a aquellas distancias y a la ilimitada confianza del suplicante en
la integridad suma e inteligencia del dicho Sr. deán.
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4. El 1º de septiembre de 1784 se había remitido la siguiente real orden al embajador en Roma, Flori-
dablanca: «Para que se sirva dar orden a los comisarios reales de Italia, que prevengan a los expulsos
que tengan derechos a subcesiones de Indias, conforme a la real cédula de 5 de diciembre de 1783, que
remitan sus poderes conferidos a las personas que fueren de su satisfacción en aquellas provincias, para
percivir lo que les corresponda en el modo y forma que S.M. ha determinado. Remitido» (Madrid, B.N.,
ms. 18172, sin fol.). [Nota del editor Batllori].
5. Documento siguiente.
6. No pudo accederse a esta demanda, por ser contra las leyes.
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