Page 224 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen 1
La herencia de los Viscardo
enunciada «de que, si en el espacio de diez años no regresaban al Perú, pa-
sasen a los parientes más cercanos», se abstiene la Dirección de hablar, pues
conceptúa que la decisión de este punto corresponde a S.M.; y, si V.E. lo estima
conveniente, podrá pasar el expediente al Consejo de Indias, para que consul-
te su dictamen; pero, aun quando la pretensión en esta parte no sea admisible,
como dice el fiscal del extraordinario en su citada respuesta de 1º de junio
de 78, deve tener lugar en quanto a los doscientos pesos que dispuso el testa-
dor se suministrasen anualmente a sus sobrinos durante el decenio, pues no
huvo justo título para privarles de este socorro, y don Ramón de Bedoya de-
vió, como albacea, cumplir esta disposición testamentaria: por consiguiente,
parece justo que se le reconvenga, y que a este efecto se nombre, como solicita
don Juan Pablo Vizcardo, defensor en esta corte que lo execute, cuyo encargo
se puede cometer a Josef de Ceciaga, que lo es de las temporalidades, pues de
otra suerte ocurre el reparo de los gastos que se ocasionen, y que vajo la con-
tingencia del reintegro difícilmente habrá quien quiera tomarlo por su cuenta.
V.E. resolverá todo lo que considere más acertado.
Madrid, a 1 de abril de 1788.
Manuel Josef de Ayala.
Con la Dirección en todo lo que propone.— 12 de dicho.— Fecho a 16
de dicho.
Firma autógrafa.
Santiago de Chile, Archivo Nacional: Jesuítas, Perú, 112, ff. 49r-53r.
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OFICIO DE MINISTRO DE INDIAS, PORLIER, AL GOBERNADOR DEL CONSEJO DE
INDIAS, MOÑINO, REMITIÉNDOLE EL EXPEDIENTE DE LOS VISCARDO
Aranjuez y 16 abril 1788.
A don Francisco Moñino.
Remito a V.E., de orden del rey, el adjunto expediente que empezó
en el Extraordinario en conseqüencia de las instancias que dirigieron a aquel
tribunal los ex jesuítas don Joseph Anselmo y don Juan Pablo Vizcardo, natu-
rales de la jurisdicción de Arequipa; para que, en su vista, informe el Consejo
lo que se le ofreciere y pareciere sobre si es o no admisible la solución de que se
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