Page 213 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Juan Pablo Viscardo y Guzmán
desamparo e imposibilidad en que se hallan los suplicantes de defender per-
sonalmente su notoria justicia, recurren a la soberana clemencia de V.M. para
que, en continuación de sus benéficas providencias y reales órdenes expedidas
sobre el particular, se sirva atender esta instancia, y dar la [solución] que halle
por más conveniente, en alivio y desagravio de los exponentes; para lo qual
suplican rendidamente a V.M. se digne mandar que a dichos sus apoderados
se les tenga por tales para lo que les ocurra en esta corte y aquel reyno, y se
les acuda con lo que, por razón de las insinuadas herencias y otros derechos,
corresponda a los suplicantes, y logren por este medio el socorro de que han
carecido hasta aquí y que tanto necesitan en sus necesidades, o lo que a este fin
fuese más del soberano real agrado. Merced que esperan de la piedad de V.M.
Madrid, 23 de junio de 1785.
En virtud de poder, Tomás Pérez de Arroyo.
Recibí el poder con que se acompañó esta representación. Madrid, 25
de julio de 1785, Tomás Pérez de Arroyo.
[Al margen del f. 73r: ] Despachado con consulta de la Dirección y real
orden de 12 de julio de 1785.— Legº 3, n. 17.
Señor: Don Josef Anselmo y don Juan Pablo Viscardo, naturales del
obispado de Arequipa en el Perú, residentes en Masa de Carrara, suplican.
Las dos firmas del apoderado son autógrafas.
Santiago de Chile, Archivo Nacional; Jesuítas, Perú, 112, ff. 73r-74v.
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LA DIRECCIÓN GENERAL DE TEMPORALIDADES INFORMA FAVORABLEMENTE LA
SUPLICA ANTERIOR, Y EL MINISTERIO DE INDIAS LA APRUEBA
Madrid, 28 junio y 9 julio 1785.
Exmo. señor: Con recursos que desde Italia dirigieron al Extraordina-
rio don Anselmo y don Pablo Vizcardo, ex jesuítas de la jurisdicción de Are-
quipa en el Perú, se formaron autos sobre que se les habilitase a la succesión
de sus legítimas, y herencia de un tío, a que fueron llamados.
Remitida esta causa, con la separación de las temporalidades y en con-
seqüencia de la real cédula de 5 de diciembre de 1783, se libró orden, a consulta
de esta Dirección, en 14 de abril último, para que aquella Junta, arreglándose a
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