Page 212 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen  1
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             DON TOMÁS PÉREZ DE ARROYO, COMO APODERADO DE LOS VISCARDO, SUPLICA AL
                  MINISTERIO DE INDIAS EL COBRO Y ENVÍO DE SUS BIENES HEREDITARIOS


                    Madrid, 23 junio 1785.
                    Señor: Don Josef Anselmo y don Juan Pablo Viscardo, naturales del
            obispado de Arequipa en el Perú, estudiantes secularizados que fueron de la
            extinguida Compañía de Jesús, residentes ahora en Masa de Carrara, a los
            reales pies de V.M. dicen:
                    Que, a conseqüencia de la real cédula de 5 de diziembre de 1783, en
            que V.M. se dignó declarar a los coadjutores y demás individuos de aquel cuer-
            po expatriado (que por la bula de extinción quedaron seglares) con capacidad
            para adquirir los bienes muebles o raíces y otros efectos que hubiesen recaído
            en ellos y les correspondan por herencias de sus padres, parientes o extraños,
            mandas o legados, bajo las reglas y prevenciones contenidas en la citada real
            cédula a favor de los mismos expulsos, pasaron los suplicantes a otorgar sus
            poderes  a favor de los doctores don Antonio Ventura Varcárcel y don Jorge
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            Medrano, prevendados de la santa iglesia de dicha ciudad de Arequipa, con
            la confianza de que, por su estado y carácter, podrían proceder con menos
            respetos al recobro de sus lexítimos derechos, dimanados de las herencias de
            su padre y su tío, nombrado don Silvestre Viscardo, presbítero, que les ins-
            tituyó sus universales herederos en el remanente de sus bienes, pagadas que
            fueron algunas mandas especiales que hizo; y posteriormente lo han otorgado
            general a don Thomás Pérez de Arroyo, agente de los del número de vues-
            tro supremo Consejo de Indias, que firma esta representación por la mucha
            satisfacción que tienen de su persona, para que por su dirección y acuerdo
            tenga efecto el reintegro de sus derechos, y cese el gravísimo perjuicio que han
            padecido hasta el presente, viéndose privados, en medio de sus necesidades,
            de las asistencias y alivio que devían proporcionarles sus propios bienes Y a
            fin de conseguir un objeto tan justo y conforme a las piadosas intenciones de
            V.M. y evitar assimismo qualquiera pretexto con que se quiera intentar la re-
            tención de los bienes que les correspondan o sus productos, prevaliéndose del

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            3. La escritura de poder a favor de los prebendados de Arequipa, no se ha hallado, como tampoco la
            otorgada a don Tomás Pérez de Arroyo, a la que se alude al final de este documento. Este último era
            también paisano de los Viscardo [nota del editor Batllori].


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