Page 201 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Juan Pablo Viscardo y Guzmán
            hay ejemplos de gracias parecidas obtenidas por la interposición de personas
            importantes y en particular de los señores Urbano Rodríguez y Joseph Pare-
            dez, quienes fueron también repatriados y de los señores don Gabriele Santa
            Cruz y marqués Castañeza, americanos quienes gozan, el primero en Génova,
            el segundo en Bolonia, sus considerables bienes, para no hablar de otros.
                    Nota. Los dos hermanos ex-jesuitas de quienes se habla, residen en
            Massa di Carrara; el mayor de edad — que es Anselmo, se ha casado con una
            señora de ilustre estirpe y súbdita de la serenísima señora duquesa de Móde-
            na, Massea, etc. y Pablo, estando muy contento de vivir junto con su hermano
            y su cuñada buscan todas las maneras con que asegurarse lo que les puede ser
            derivado de su herencia y patrimonio de sus mayores y por eso con las precau-
            ciones necesarias y la permisión del rey hacer un sólido capital en los estados
            de Massa y Carrara.




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               EL ESCRIBANO PAYO CERTIFICA EL PARECER DEL FISCAL CAMPOMANES SOBRE EL
                         PATRIMONIO DE JOSÉ ANSELMO Y JUAN PABLO VISCARDO


                    Madrid, 26 junio 1782.
                    Don Josef Payo Sanz, escribano de cámara del rey nuestro señor, con
            destino y exercicio en su Consejo, en el extraordinario, y en la real Junta de co-
            rreos de España e Indias, principal de la superintendencia general de estafetas,
            postas y caminos.
                    Certifico; Que, con motibo de las varias instancias hechas por ex jesuí-
            tas extrañados de los dominios de S.M. sobre el goze de bienes patrimoniales,
            vínculos, mandas y legados, peculios, vitalicios y otros derechos, se formó ex-
            pediente general, además de los particulares de cada individuo pretendiente, y
            en él con vista de todos expuso el illmo. señor conde de Campomanes, primer
            fiscal del Consejo y cámara, lo que estimó combeniente, en respuesta de diez
            y ocho de mayo de mil setecientos setenta y ocho, que dividió en varios pun-
            tos, según la clase y naturaleza de cada instancia, haviendo ante todas cosas
            manifestado, por vía de introducción proemial a su respuesta, lo que constaba
            de algunas providencias tomadas por el Consejo, con vista de diferentes ins-
            tancias, y lo que juzgaba oportuno sobre ellas. Vajo de este concepto expuso
            que, siguiendo el Consejo las máximas e intenciones de S.M., no ha estendido



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