Page 201 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Juan Pablo Viscardo y Guzmán
hay ejemplos de gracias parecidas obtenidas por la interposición de personas
importantes y en particular de los señores Urbano Rodríguez y Joseph Pare-
dez, quienes fueron también repatriados y de los señores don Gabriele Santa
Cruz y marqués Castañeza, americanos quienes gozan, el primero en Génova,
el segundo en Bolonia, sus considerables bienes, para no hablar de otros.
Nota. Los dos hermanos ex-jesuitas de quienes se habla, residen en
Massa di Carrara; el mayor de edad — que es Anselmo, se ha casado con una
señora de ilustre estirpe y súbdita de la serenísima señora duquesa de Móde-
na, Massea, etc. y Pablo, estando muy contento de vivir junto con su hermano
y su cuñada buscan todas las maneras con que asegurarse lo que les puede ser
derivado de su herencia y patrimonio de sus mayores y por eso con las precau-
ciones necesarias y la permisión del rey hacer un sólido capital en los estados
de Massa y Carrara.
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EL ESCRIBANO PAYO CERTIFICA EL PARECER DEL FISCAL CAMPOMANES SOBRE EL
PATRIMONIO DE JOSÉ ANSELMO Y JUAN PABLO VISCARDO
Madrid, 26 junio 1782.
Don Josef Payo Sanz, escribano de cámara del rey nuestro señor, con
destino y exercicio en su Consejo, en el extraordinario, y en la real Junta de co-
rreos de España e Indias, principal de la superintendencia general de estafetas,
postas y caminos.
Certifico; Que, con motibo de las varias instancias hechas por ex jesuí-
tas extrañados de los dominios de S.M. sobre el goze de bienes patrimoniales,
vínculos, mandas y legados, peculios, vitalicios y otros derechos, se formó ex-
pediente general, además de los particulares de cada individuo pretendiente, y
en él con vista de todos expuso el illmo. señor conde de Campomanes, primer
fiscal del Consejo y cámara, lo que estimó combeniente, en respuesta de diez
y ocho de mayo de mil setecientos setenta y ocho, que dividió en varios pun-
tos, según la clase y naturaleza de cada instancia, haviendo ante todas cosas
manifestado, por vía de introducción proemial a su respuesta, lo que constaba
de algunas providencias tomadas por el Consejo, con vista de diferentes ins-
tancias, y lo que juzgaba oportuno sobre ellas. Vajo de este concepto expuso
que, siguiendo el Consejo las máximas e intenciones de S.M., no ha estendido
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