Page 203 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Juan Pablo Viscardo y Guzmán
            la quota que se declare, no permitiendo que los extrañados dispongan de estos
            bienes, pues deberán recaer, por su muerte, con los mismos parientes inme-
            diatos. Ni, por conseqüencia, le(s) será lícito vender ni gravar sus patrimonios
            o herencias ni otros qualesquiera derechos, disponiendo sólo del usufructo o
            alimentos que les asignen los justicias.
                    Después, dando principio, en el párrafo treinte y seis, a tratar particu-
            larmente de las instancias unidas al expediente general respectivos a la clase
            número primero, dize en el cinqüenta, en quanto a estos dos interesados, lo
            siguiente: «Don Anselmo y don Pablo Viscardo, presbíteros, que solicitan se
            les acuda con los usufructos anuales de su patrimonio, que en el reyno del
            Perú administra con poder suyo don Manuel Quijano, importe de quinze mil
            pesos fuertes, teniendo devengados más de nueve mil desde el año de mil sete-
            cientos sesenta y uno hasta fin de mil setecientos setenta y tres», y éste es otro
            caso en que desde luego aparece lo quantioso del patrimonio, y que como tal
            se deben pagar a temporalidades las pensiones y a estos interesados la porción
            arreglada de los doscientos pesos, por su pariente inmediato, en quien debe
            recaer la administración con estas cargas, que es quanto resulta. Y para que
            conste firmo la presente en Madrid, a veinte y seis de junio de mil setecientos
            ochenta y dos. Josef Payo.
                    Firma autógrafa.— En papel sellado, sello 4º, 1782.


                        Santiago de Chile, Archivo Nacional: Jesuítas, Perú, 112, ff. 24r-28r.



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                LOS VISCARDO IMPLORAN EL PATROCINIO DEL CONDE DE CAMPOMANES, EN EL
                           ASUNTO DE LA HERENCIA DE SU PADRE Y DE SU TÍO


                    [Massacarrara] y 28 mayo 1784.
                    Ilmo. señor: Don Josef Anselmo y don Juan Pablo Viscardo, estudian-
            tes ex jesuítas peruanos, penetrados del más respetuoso y sensible agrade-
            cimiento a las benignas y generosas disposiciones con que la clemencia de
            S.M. se ha dignado aliviar su calamidad, y reconociendo quánta parte tiene la
            benéfica y esclarecida humanidad de V.S. Illma. en la grazia que han recivido,
            se atreven, animados de la más fundada y viva esperanza, a implorar rendida-
            mente el eficaz patrocinio de V.S. Illma. para que, a tenor de lo que exponen



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