Page 204 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen  1
                                                                    La herencia de los Viscardo
            en la adjunta promemoria, se les adjudiquen sus bienes, tanto patrimoniales
            quanto los que los dexó su tío el licenciado don Silvestre Viscardo; y para que
            se les asseguren y faciliten los alivios que entiende la real clemencia, con res-
            pecto a la distancia de lugares y demás obstáculos.
                    Grazia que esperan de la benignidad de V.S. Illma., cuya importante
            vida guarde Dios muchos años.
                    Genova y mayo 28 de 1784.
                    B. l. m. de V.S. Ilma. sus más rendidos servidores,
                                                        Don Josef Anselmo Viscardo.
                                                        Don Juan Pablo Viscardo.
                    Illmo. señor conde Campomanes.
                    Todo autógrafo de José Anselmo, menos la firma de Don Juan Pablo
            Viscardo.


                          Santiago de Chile, Archivo Nacional: Jesuítas, Perú, 112, f. 30r.



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                 PROMEMORIA SOBRE LA SÚPLICA CONTENIDA EN EL DOCUMENTO ANTERIOR


                    Don Anselmo y don Juan Pablo Viscardo, de la diócesis de Arequipa
            en el Perú, estudiantes que fueron de la extinguida Compañía, representan
            con el más profundo respeto que antes de ser expatriados gozaban la posses-
            sión de su herencia paterna, de la que en ningún tiempo han hecho cessión o
            renuncia alguna. Representan también que en el año 1776 el licenciado don
            Silvestre Viscardo, su tío, los nombró sus herederos universales, asignándoles
            el espacio de diez años, durante el qual pudiessen, bolviendo a su patria, ser
            abilatados a heredar y manejar bienes, debiendo entretanto su azienda quedar
            depositada en poder de su albacea y executor testamentario, su primo el Dr.
            don Ramón Bedoya Mogrovejo, ordenando asimismo que, si los diez años
            prescritos terminassen sin efecto favorable a los referidos sus sobrinos, enton-
            ces su herencia pasasse a las tres hermanas seglares de los mismos. Debiendo,
            pues, a tenor de dicho testamento, permanecer en depósito la herencia y sus
            productos para entregarse a los herederos, como tales piden los sobredichos
            hermanos que, junto con la herencia mencionada de su tío, se les adjudiquen
            sus productos de los años pasados.



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