Page 200 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen 1
La herencia de los Viscardo
Perú —(que es una carta del señor don Raimundo Bedoya Mogrovejo fechada
15 de enero de 1770, otra de la reverenda madre Narcisa Viscardo fechada 26,
otra de doña María Gregoria Viscardo fechada 27 del ya citado mes y año, las
tres escritas en Arequipa; y hace poco tiempo otra del reverendo padre Pedro
Viscardo de Guzmán, tío de ellos, escrita en Puno el día 15 de julio de 1778)—
solamente los enteran que el 2 de septiembre de 1776 murió en Arequipa el
cura don Silvestre Viscardo de Guzmán, quien en su testamento instituyó
como sus dos herederos universales a los dos precitados hermanos, Anselmo
y Pablo, sobrinos suyos, prescribiéndoles el término de diez años para que
puedan obtener el ser repatriados y habilitados a heredar y poseer los bienes;
pasado ese tiempo sin efecto en pro de los antes dichos hermanos, él establece
que sus bienes pasen a sus tres hermanas seculares, debiendo durante los diez
años prescritos, quedarse la herencia entera en las manos del antes dicho don
Raimundo Bedoya Mogravejo su ejecutor testamentario.
A consecuencia de los primeros documentos llegados de Arequipa los
dos antedichos hermanos hicieron algunas súplicas a la corte de Madrid y en
particular en el mes de junio de 1778 por la mediación de su Excelencia duque
de Grimaldi, embajador de S.M.C. en Roma pidiendo la gracia de ser habilita-
dos para recibir la herencia como también la de su padre.
Esta súplica, transmitida con carta oficial a S. Excelencia el señor don
Joseph de Gálvez, secretario del Consejo de las Indias —tuvo en contestación
(como vio uno de los mismos hermanos en la secretaría de La embajada en
Roma) que, habiendo sido presentada a S.M., ella había ordenado que se re-
mitíse al consejo extraordinario, para que se viese y se proveyese. Por otra
parte han sido enterados de que dicha súplica está en la secretaría del consejo
extraordinario y que ha sido enviado el expediente por el señor fiscal y que se
ha empezado la revisión en dicho consejo.
Sin embargo como existían contemporáneamente muchas otras súpli-
cas de ex-jesuitas españoles, los señores de dicho consejo han establecido el
resolverlas todas con una decisión general; lo que ha determinado un gran
retraso por la dificultad de establecer una regla aplicable a intereses tan dife-
rentes; pero principalmente detiene el negocio la calidad de los señores que
forman dicho consejo —quienes por ser miembros de otros consejos y por sus
ocupaciones principales no pueden fácilmente ponerse de acuerdo para reunirse, y
sobre todo por la guerra presente; de manera que haría falta hacer resolver el nego-
cio por una gracia especial de S.M. fuera de dicho consejo extraordinario, ya que
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