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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
de los quatro en su vez como los ha nombrado en aquel poder, exersan a falta
de los que van referidos ahora, sus respectivos lugares sin variación alguna;
pues así al primero, segundo, tercero y quarto, les da el mas amplio poder, para
que otorguen su disposición y exersan su albaceasgo; según el citado instru-
mento, y este lo que declara, para que lo declaren así y siempre conste.
2a.
se escrivió esto por equívoco y no corrió
Item: declara que en la clausula octava del mencionado poder para
testar, ha expuesto lo concerniente, para que sus albaceas, fideicomisarios de-
claren el modo y forma en que compró la chacra el mencionado Muñoz, las
cantidades que se invirtieron, las quatro fundaciones que hizo conforme a la
voluntad de su primo Don Silvestre Rodríguez como su Albacea; con mas que
como cosa muy importante están para realizarse varios legados, que penden
de cierta causa reservada, que se le reveló en secreto, la que comunicó para el
caso de su fallecimiento al Padre Don Carlos Pedemonte, y reveló también al
presbítero Don Francisco Pastor; y así mismo que cumplidos los legados de-
signados en el testamento de dicho Don Silvestre, todo lo que quedare líquido
de los bienes de este, se ha de agregar a la capellanía de los diez y seis mil pesos
para que su producto sirva... 1
CODICILO, EL SEÑOR DOCTOR DON TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA
En la ciudad de los Reyes del Perú en veinte y nueve días del mes de
Mayo de mil ochocientos veinte y quatro, ante mi el escrivano y testigos, el
Señor Doctor Don Toribio Rodríguez de Mendoza, canónigo lectoral de esta
Santa Iglesia Metropolitana, catedrático de Prima de Sagrada Teología de la
Universidad de San Marcos, natural de la ciudad de Chachapoyas; hallándose
en pie pero con sus dolencias havituales, y en su entero juicio, bajo la protex-
tación de Nuestra santa feé Católica que hace, y tiene hecha, dándola aquí por
incerta, según y como se contiene en el poder para testar que otorgó en esta
ciudad en treinta y uno de Marzo de mil ochocientos diez y ocho, ante mí, el
que mayor abundamiento lo ratifica; y teniendo que agregar a él otras clau-
sulas que le han ocurrido por el transcurso del tiempo y modificar otras del
citado poder, dixo: que otorga por el tenor de la presente por vía de codicilo,
1. No termina, está el resto tachado [nota del Editor de la primera edición].
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