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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
            para que lo hayan y hereden con la bendición de Dios y la mia, por ser así mi
            voluntad.
                    20ª Yten. és mi voluntad, mejorar como mejoro, y ordeno a mis Al-
            baceas mejoren en el tercio y quinto, de mis bienes libres, a mis dos sobrinos
            Dn. Toribio y Dn. Santiago Rodrigues, ademas de lo que les pueda caver en la
            herencia, que les dejo señalada, en atención a la ternura con que los hé mira-
            do, y a que siendo estos los menores pueden sufrir, como suele suceder,alguna
            quiebra en su patrimonio: a ambos por iguales partes, lo que declaro para que
            conste.
                    21ª Y por el presente, revocarán y anularán, como yo revoco y anulo
            y doy por nulos de ningún valor fuerza ni efecto todos y qualesquiera Testa-
            mentos Codicilos, Poderes para Testar, y otras ultimas disposiciones que antes
            de este hubiere hecho y otorgado, por escrito ó de palabra, y esencialmente
            los dos Poderes para Testar, que en dies y nueve de Agosto de mil setecientos
            noventa, y tres de Noviembre, de setecientos noventa y ocho, otorgue ante
            Calistro Antonio de León, Escrivano de S.M., en la quales, previne havia de
            tener desde su principio hasta el fin la oracion del Padre Nuestro, las memo-
            rias a que eran sugetas ambos Poderes, para que estas mis dichas memorias
            é instrucciones valgan: como también otro Poder para Testar que otorgue en
            veinte y seis de Octubre de mil ochocientos dos, ante Dn. Vicente de Ayscorve
            Escrivano Publico, cuyo oficio ocupa en el dia Gaspar Salas, uno de los testi-
            gos de dicho Poder; para que ninguno de los tres mencionados haga feé ju-
            dicial ni extrajudicialmente, sin solo este Poder para Testar que ahora otorgo,
            con mejor acuerdo, y el testamento que en su virtud se hiciere, que quiero se
            guarden, cumplan y executen, solo uno y otro, por mi ultima y final voluntad;
            en aquella via y forma que mas haya lugar en derecho, sin embargo de no te-
            ner la oracion del Padre Nuestro. Y el Señor otorgante a quien Yo el presente
            Escrivano doy feé conosco, asi lo dicto el mismo, otorgó y firmo hallándose en
            pie: y también la doy; de que a lo que pareció estaba en su sano y entero juicio
            memoria y entendimiento natural, por lo que ministra este instrumento que
            es hecho en Lima y Marzo treinta y uno de mil ochocientos dies y ocho, siendo
            testigos, el Sr. Dn. Miguel Tafur Protomedico general del Reino: el Padre Dn.
            Lorenzo de Navas: el Padre Dn. Manuel José Pedemonte, ambos Presviteros,
            de la Real Congregación del Oratorio de San Felipe Neri, que firmaron todos
            con el Sr. Otorgante, doy feé. Entre reglones = sagrada = sea = emdo. = o la
            Cantidad = mis, todo vale = Testado = mis no vale.—



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