Page 344 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen  1
                                         Testamentos de Toribio Rodríguez de Mendoza de 1818, 1824 y 1825
            del esmero cuidado y diligencia que este Fundo me há meresido; como no hé
            podido asistir á el personalmente, sino fiarlo á hombres mercenarios, unos
            descuidados é ignorantes, y otros de mala fé: no há rendido para sostener sus
            penciones y gastos ordinarios. En esta atención, hé propendido únicamente
            a que dicho Fundo aumente su valor en sus mejoras, lo que hé logrado como
            está de manifiesto, para que despues produjese lo correspondiente en manos
            diestras y diligentes: Y no haviendo entre mis herederos úno que esté dotado
            de las cualidades necesarias de inteligencia, aplicación y estudio a la agricultu-
            ra; és mi voluntad, como cosa mas conveniente, que dicho Fundo se benda, y
            de esta suerte se aseguren mas las fundaciones piadosas mandadas en su Tes-
            tamento por mi Primo Dn. Silvestre Rodrigues; á menos que convengan mis
            herederos que la administre el mas diligente de ellos, como és Dn. Mariano
            Rodrigues.
                    11ª Iten. declaren, como declaro, que fui Albacea de mi hermano el
            Coronel Dn. José Fabian Rodrigues de Mendoza, pero sus bienes se hallan en
            la Provincia de Chachapoyas, y por esto no serme posible entender en imben-
            tario y todo lo que és conveniente al cumplimiento del cargo, renuncié ésto, en
            los demas Albaceas, que son sus hijos el Coronel Dn. Mariano, y Sargto. mor.
            Dn. Antonio Rodrigues; y por consiguiente no tengo responsavilidad alguna
            en orden á ésta Testamentaria.
                    12ª Iten. declaren, como declaro, que soy Albacea de Da. Antonia Es-
            pinosa, que murió en 19 de Marzo de 1813: no dejó bienes, pero administraba
            los reditos de las Capellanías de su Sobrino Dn. Gregorio López, a quien havia
            criado y educado, viviendo con el, en una de las casitas de las Capellanías, las
            mismas que Yo administro, y de que daré razón puntual en los apuntes que
            inmediatamente voy á hacer, para govierno de mis Albaceas; y solo diré ahora,
            que en un sitio contiguo, que antiguamente fue una casita, con lizencia de Da.
            Antonia, edificó el moreno Juan de Dios Alzugaray, una Pieza con un Altillo,
            y Corral, obligándose á pagar por el suelo, tres pesos mensuales; y concluida
            la obra la mandó tasar el dicho Alzugaray; y por declaración del Perito que la
            abaluo, importe lo labrado, dos mil veinte pesos poco mas o menos, de que
            hay constancia entre los papeles que dejo en mi poder.
                    13ª Iten. declararan, como declaro, que dicho Alzugaray declaró, que el
            dinero imbertido en dicha fabrica, fue de Dn. Rosendo Gao; y este liquidadas
            cuentas con Alzugaray, le sacó en limpio que le quedaba debiendo, mil qua-
            trocientos pesos: estos los cedió Gao a mi favor, por otros tantos que me debia;



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