Page 346 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen  1
                                         Testamentos de Toribio Rodríguez de Mendoza de 1818, 1824 y 1825
            igualmente ahora a mi primer Albacea, el Presvitero Dn. Francisco Pastor; y á
            mayor abundamiento le hé encargado también á este mismo, tres comunica-
            tos mas, sobre otras cosas referente á esta mi disposición y la que en su virtud
            se hiciere; y es mi voluntad se esté a lo que el hiciere.
                    17ª Iten. es mi voluntad, que ninguna persona, sea la que fuere, trate
            de disminuir ó gravar mis bienes, molestar a mis Albaceas, con imbentarios
            judiciales, baxo de algún pretexto, titulo ó motivo, pues quiero que todas las
            gestiones que se ofrescan se executen, extrajudicialmente, conforme a lo man-
            dado por S.M. en Real Cédula de 20 de Enero de 1792; lo qual les encargo a
            mis Albaceas, quienes lo declaran así, como Yo lo declaro para que conste.
                    18ª Y para cumplir y pagar éste poder para testar, y el Testamento que
            en su virtud se hiciere, se nombraran, como Yo les he nombrado y nombro,
            por mis Albaceas y tenedores de bienes los mencionados, Presviteros Dn.
            Francisco Pastor, en primer lugar: Dn. Francisco Sieza, en segundo: el Coro-
            nel Dn. Mariano Rodrigues en tercero; y el teniente coronel Dn. Pablo Rodri-
            gues en quarto, según van puntualizados, cada uno en su vez; teniendose por
            repetida la adbertencia que al principió he hecho sobre estos lugares; baxo de
            cuyo supuesto les doy todo el poder que es necesario en Oro para que entren
            en los referidos mis bienes, les bendan y rematen en publica almoneda ó fuera
            de ella, otorguen recibos, cartas de pago, finiquitos, lastos y demas recaudos
            necesarios, pareciendo en juicios ante las Justicias y Jueces de S.M. á pedir,
            demandar, embargar desembargar, presentar testigos, escritos, escrituras, y
            hacer las demas diligencias que se requieren, que para todo les doy el poder de
            Albaceazgo amplio que sea necesario, con la facultad de testar, y la calidad de
            que usen de el todo el tiempo que consideren ser preciso, aunque sea pasado
            el dispuesto por derecho que asi es mi voluntad.
                    19ª Y en el remaniente que quedare de todos mis bienes, deudas, de-
            rechos y acciones y futuras subceciones que en qualquier manera me toquen
            y pertenescan, respecto de no tener como no tengo herederos forsosos que le-
            gítimamente me deban heredar; instituirán, y nombraran mis Albaceas como
            yo instituyo y nombro por mis universales herederos, a los hijos legitimos de
            mi finado hermano el Coronel que fue de Luya y Chillaos, Dn. José Fabian
            Rodrigues de Mendoza; que son, el Coronel Dn. Mariano: el Sargento Mayor
            Dn. Antonio: Da. Maria Manuela: Dn. Toribio; y Dn. Santiago: como también
            a mi hermano el Teniente Coronel Dn. Pablo Rodrigues y Trigoso; los quales
            partan y lleven mis bienes por iguales partes y legitimas porciones, todas seis,



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