Page 352 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen  1
                                         Testamentos de Toribio Rodríguez de Mendoza de 1818, 1824 y 1825
                    5a. Item, declara, que en la clausula décimo sexta de aquel poder, des-
            pues de haver referido el comunicado que hizo al Señor Don Carlos Pede-
            monte y a Don Francisco Pastor, expone haver confiado también a este tres
            comunicatos mas sobre esta su disposición; y declara que estos tres no corren
            en el día, y que si algo le ocurriere de nuevo, lo agregará a la instrucción que
            deja para que corra con el citado poder, y lo expone para que lo expongan así
            sus albaceas.
                    6a. Item, declara, que a su sobrino Mariano Rodríguez, le es deudor de
            quatro mil pesos poco mas o menos, de varios suplementos que le ha hecho y
            de los reditos de su capellanía; y es su voluntad que para que se cubra de dicha
            suma sus Albaceas le otorguen el respectivo instrumento de cesión de la casita
            y chingana que compró al Albacea y al heredero de Juan de Dios Alzugaray
            que ha referido en la clausula quarta, y también las escrituras de obligación
            que le han otorgado la Religión de San Francisco de Paula en veinte y tres de
            Julio de mil ochocientos diez y siete, por la cantidad de mil quinientos veinte
            y tres pesos, a pagar veinte en cada mes hasta la total extinción del crédito; y
            los Padres del oratorio San Felipe Neri por la de dos mil setecientos cincuenta
            y seis pesos, a pagar también veinte y cinco en cada mes con fecha doce de
            Marzo de ochocientos dieciocho, con la advertencia de que cumplieron en
            parte, pero en estos últimos tiempos han fallado por las calamidades públicas;
            por lo que será preciso ajustarles sus cuentas para ver lo que resta y hacer las
            cesiones, y que si Dios le diera tiempo lo hará el mismo con prontitud, y tam-
            bién el instrumento, contentándose ahora con declararlo para que lo declaren
            sus Albaceas si no lo hiciere.
                    Y por el tenor de la presente quiere se guarde, cumpla y execute aquel
            poder e instrucción con las instrucciones que aquí van referidas, revocando
            qualesquiera a otros testamentos, codicilios y poderes para testar que antes
            de aquel y este haya hecho y otorgado, para que ninguno valga en juicio ni
            fuera de él, y se tenga por última y final disposición, dicho poder instrucción,
            este y el testamento que en virtud de los tres otorgaren sus Albaceas, dán-
            doles a estos todas las facultades que el poder citado contiene, con quantas
            clausulas fueran necesarias para toda su validación y firmeza, las que mayor
            abundamiento da aquí por insertas, con todas las ampliaciones y facultades
            que requieran, ampliándoles el término señalado por derecho a cada uno de
            los elegidos en aquel poder, y subrogados en este. Así lo dixo, otorgó y firmó,
            siendo testigos Don Mariano Navarro, Gabriel Deoro y Don Felipe Lazo, de



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