Page 354 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen 1
Testamentos de Toribio Rodríguez de Mendoza de 1818, 1824 y 1825
de siete años mas o menos, hija de su esclava liberata para que disponga de
esta a su arbitrio la nombrada su sobrina Doña María, como de cosa suya
adquirida con justo y legítimo título, en fuerza de esta clausula; y que si en
algún apunte o minuta apareciere el nombre de la esclava Manuela, corra y se
entienda con el de Mercedes que es la que ahora tiene en lugar de aquella.
Item: declara para que lo declaren sus Albaceas, que al finado su sobri-
no Don Juan Antonio de Andueza, canónigo que fue de la ciudad de Truxillo,
en la actualidad nombrado de Bolivar, quando vino de España, le dió prestado
para su servicio un negrito, su esclavo, nombrado José de la Ascención; el qual
lo llevó en su compañía el citado su sobrino, y quando regresó a esta ciudad
para desempeñar las funciones de diputado, trajo a dicho esclavo y se lo devol-
vió por haberle salido malo, con el objeto de que le diese otro y que en efecto
el lo executó así.
Dándole uno nombrado Manuel de la Cruz de la edad de seis años
poco mas o menos a quien quando emigró lo dejó en esta ciudad; y es su vo-
luntad se le abonen por los Albaceas y herederos del mencionado su sobrino la
cantidad de doscientos pesos en que justamente valoriza a dicho esclavo Don
Manuel de la Cruz; esto es en el caso de llevárselo, respecto a que ya lo han
reclamado ; lo que expone para que sirva de regla a sus Albaceas.
ITEM: declara para que lo declaren sus Albaceas, que entre sus papeles
existe un instrumento de la varanda situada en el portal de Botoneros en la
que vive Don Hipólito Ibañez; y que a continuación de él ha hecho una de-
claración simple de que toca y pertenece a sus sobrinos Don Antonio y Don
Mariano Rodríguez, y ordena se esté al contenido de dicha declaración, pues
legitimamente pertenecen a los susodichos, por lo que deja esclarecido este
asunto con lo referido para la instrucción de sus Albaceas.
ITEM: Declara para instrucción de sus Albaceas, que a Don Manuel
Arias, de comercio de esta ciudad, le es deudor de unos efectos que le dió que
ascienden a corta cantidad que no llegan a cien pesos; y es su voluntad se le
satisfaga por sus Albaceas, según la razón que el mencionado Arias diere.
Y por el tenor de la presente, quiere se guarden, cumplan y executen
aquellos instrumentos e instrucción a que se refiere con las clausulas que aquí
van referidas, revocando como revoca qualesquiera otros documentos, testa-
mentos, codicilos, poderes para testar que antes de aquellos y este haya hecho
y otorgado para que ninguno valga en juicio ni fuera de ello, y sólo se tenga
por su última y final disposición a aquel poder e instrucción, codicilo este, y
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