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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
se lleve a efecto con la declaración que hace, de que sólo quarenta mil pesos
son pertenecientes a la testamentaría de Don Silvestre, y los quinientos que
demas aparecen son de su propiedad los que no se incluyeron en la tasación
que se hizo anteriormente, y sólo se pagaron los derechos de Alcabala de no-
venta mil pesos, y que los quinientos los puso para tener derecho al fundo
y ser dueño de el, por lo que todo lo que sobre, hasta que se completen los
quarenta mil pesos insinuados, incluyéndose las buenas memorias y legados,
como van referidos se han de agregar a las capellanías de los diez y seis mil
pesos como ha explicado en la clausula mencionada. Que el comunicato que
hizo correspondiente a la testamentaría de Don Silvestre según refiere en ella
al Padre Don Carlos Pedemonte y al finado Don Francisco Pastor; lo ha comu-
nicado ya al Doctor Don Juan Muñoz que ha subrrogado en su lugar; que así
se estará y pasará por todo lo que dispuciere el mencionado Doctor Don Juan,
lo que declara para que así lo declaren sus albaceas, dejando en todo lo demás
(con sólo esta explicación) en su vigor y fuerza la clausula octava del poder
para testar por ser así su voluntad.
3a. Item, declara que en la clausula décima ha hecho un detalle de las
mejoras de la chacra insinuando a lo último que se ven da dicho fundo para
asegurar mas las fundaciones piadosas, a menos que sus herederos quieran
que las administre el mas diligente de ellos, que es Don Mariano Rodríguez;
y es su voluntad en el día sacrificar todo lo que otra clausula contiene, con la
precisa calidad de que el enunciado Don Mariano, no administre la chacra en
modo alguno, por motivos que reserva para sí; con interioridad por serles sen-
sibles, y por la suma repugnancia que tiene y ha tenido en asistir a ella dicho
Don Mariano; por lo que ordena se venda o arriende el fondo, observándose
literalmente todo lo demás para los objetos que ha referido, y lo expone para
que lo expongan así sus albaceas.
4a. Item, declara que en clausula duodécima del mencionado poder ex-
presa que el moreno Juan de Dios Alzugaray, havía labrado en un sitio pertene-
ciente a la capellanía que obtenía Don Gregorio López, una pieza con su altillo
y corral: Todo lo qual declara haver comprado en la cantidad de dos mil diez y
ocho pesos, como aparece en la escritura que ante mí le otorgaron en catorce de
Noviembre de ochocientos diez y ocho, el albacea y heredero de dicho Alzuga-
ray, con mas los trastes que le servían para el adorno de la chingana en doscien-
tos pesos con el obgeto de que todo le perteneciere. Lo que expone para que sirva
de regla a sus albaceas, sin variar la clausula citada en todo lo que concierne.
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