Page 350 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen  1
                                         Testamentos de Toribio Rodríguez de Mendoza de 1818, 1824 y 1825
            escritura pública o la que mas convenga y haya lugar en derecho, para su ma-
            yor firmeza y balidación, que quiere se guarde, cumpla y execute, lo contenido
            en dicho poder y lo siguiente.
                    Primeramente que respecto de haver fallecido el Presvitero Don Fran-
            cisco Pastor, a quien en primer lugar nombró por albacea, y hallarse ausente
            Don Francisco Sieza elegido en segundo, es su voluntad nombrar como en
            efecto nombra en lugar del primero, al Doctor Don Juan Muños, cura Rector
            de la Catedral; y en el del segundo al padre Don Carlos Pedemonte del orato-
            rio San Felipe Neri; y por ausencia o falta de este a su hermano Don Manuel
            José Pedemonte, del mismo oratorio, por la ciega confianza que tiene en ellos,
            entendiendose estos nombramientos con las mismas expresiones, facultades
            que contiene las clausulas del poder ya citado, las que ratifica de nuevo con
            todas las solemnidades que se requieran y sean necesarias para su mayor fir-
            meza, y que se tengan como si desde el principio hubieran sido nombrados,
            dejando en su fuerza y vigor a los elegidos en tercero y quarto lugar, que son
            su sobrino Don Mariano Rodríguez y su hermano Don Pablo Rodríguez y
            Trigoso, para que cada uno de los quatro en su vez como los ha nombrado en
            aquel poder, y en este, exersan sus respectivos lugares sin variación alguna,
            pues así el primero Don Juan Muñoz, segundo el Padre Don Carlos Pedemon-
            te, y por falta o ausencia de este al padre Don Manuel José Pedemonte, tercero
            Don Mariano Rodríguez y quarto Don Pablo Rodríguez; les da el mas amplio
            poder para que otorguen su disposición y exersan su albaceasgo, todo según
            el citado instrumento e instrucción que se menciona en el, y este, para que
            conste y que en su virtud lo declaren y elijan así sus albaceas.
                    2a. Item, declara que en la clausula octava del mencionado poder para
            testar, ha expuesto lo concerniente para que sus albaceas fideicomisarios de-
            claren el modo y forma en que compró la chacra nombrada Muños, las canti-
            dades que se invirtieron en esto, las quatro fundaciones que hizo conforme a
            la voluntad de su primo Don Silvestre Rodríguez, como su albacea; con mas
            que como cosa muy importante están para realizarse varios legados que pen-
            den de cierta causa reservada que se le reveló en secreto, la que comunicó para
            el caso de su fallecimiento al Padre Don Carlos Pedemonte, y reveló también
            al Presvitero Don Francisco Pastor; y así mismo que cumplidos los legados
            designados por dicho Don Silvestre; todo lo que quedase líquido de los bienes
            de este, se ha de agregar a la capellanía de los diez y seis mil pesos, para que su
            totalidad lo gocen los llamados; y es su voluntad ahora de que dicha clausula



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