Page 345 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
P. 345

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
            por lo qual, el actual poseedor, Sobrino de Alzugaray, deberá ser obligado a
            la satisfacción de los dichos mil quatrocientos pesos de la cantidad que fuere,
            según los documentos que se encontraron en mis papeles; y no pudiéndolos
            hacer, se le dará el exeso hasta el cumplimiento de los dos mil veinte pesos de
            la tasación, y quedará por mia la finca, obligándome a pagar los tres pesos del
            suelo. Mas siendo muchas y pequeñas, las advertencias que debo hacer sobre
            aquella administración, omitidas aqui, las dejo en los apuntes arriba mencio-
            nados, que como he dicho voy á formalizar.
                    14ª Iten. declaren, como declaro, que mi Sobrino Dr. Dn. Juan Anto-
            nio Andueza, fue encargado por mi hermano Dn. Pablo Rodríguez á recaudar
            en España mil ochocientos setenta y siete pesos seis reales, los que con gran
            diligencia cobró del Agente de negocios en cuyo poder estaba; mas como el
            enunciado Dr. Andueza hubiese buelto sin haver podido conseguir los enar-
            gos y pretenciones de Dn. Pablo, resentido este, le exigió el dinero, cargándolo
            hasta los últimos ápices: causándole mucho dolor estos resentimientos, tomé
            a mi cargo el mediar esto, pagando a dicho mi hermano por mi sobrino el Dr.
            Andueza; y despues consultando a los mejores comerciantes de éste vecinda-
            rio, siendo entre ellos Dn. Antonio Alvares del Villar, y Dn. Manuel Arrieta;
            encontré, que el cargo que hacia dicho mi hermano, al Dr. Andueza era le-
            gitimo, con una muy pequeña diferencia: Pague demi dinero al referido mi
            hermano Dn. Pablo á favor del Dr. Andueza la cantidad de tres mil trescientos
            ochenta y tres pesos un real, de que otorgó recivo llano y corriente, como si
            los hubiese recibido de mano del Dr. Andueza, cuyo Documento debe parar
            entre mis papeles; pero como mi objeto principal fue a pagar el incendio entre
            dos personas tan inmediatamente relacionadas conmigo, solo le hago cargo al
            mencionado Dr. Andueza la cantidad de dos mil ochocientos pesos; sacrifi-
            cando en su obsequio quinientos ochenta y tres pesos un real, en que excede el
            pago que hice a mi hermano al cargo de dos mil ochocientos que hago; y creo
            se conformará porque puso a mi arbitrio la resolución de este punto; y en caso
            de duda se volverá á consultar a los Prácticos en esto, pues esta és mi voluntad.
                    15ª Iten. declararán, como declaro, ser mi voluntad que a mi sobrina
            Da. Maria Manuela Rodrigues, se le dé una Sambita o Chinita que se está
            criando en la chacra, la misma que me donó Da. Jacoba Bardales.
                    16ª Iten. declararán, como declaro, que el comunicado que revelé al
            Pe. Dn. Carlos Pedemonte en otra ocacion, según he expuesto anteriormente,
            relativo a la Testamentaria de mi Primo Dn. Silvestre Rodrigues, le he hecho



                                               344
   340   341   342   343   344   345   346   347   348   349   350