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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
por lo qual, el actual poseedor, Sobrino de Alzugaray, deberá ser obligado a
la satisfacción de los dichos mil quatrocientos pesos de la cantidad que fuere,
según los documentos que se encontraron en mis papeles; y no pudiéndolos
hacer, se le dará el exeso hasta el cumplimiento de los dos mil veinte pesos de
la tasación, y quedará por mia la finca, obligándome a pagar los tres pesos del
suelo. Mas siendo muchas y pequeñas, las advertencias que debo hacer sobre
aquella administración, omitidas aqui, las dejo en los apuntes arriba mencio-
nados, que como he dicho voy á formalizar.
14ª Iten. declaren, como declaro, que mi Sobrino Dr. Dn. Juan Anto-
nio Andueza, fue encargado por mi hermano Dn. Pablo Rodríguez á recaudar
en España mil ochocientos setenta y siete pesos seis reales, los que con gran
diligencia cobró del Agente de negocios en cuyo poder estaba; mas como el
enunciado Dr. Andueza hubiese buelto sin haver podido conseguir los enar-
gos y pretenciones de Dn. Pablo, resentido este, le exigió el dinero, cargándolo
hasta los últimos ápices: causándole mucho dolor estos resentimientos, tomé
a mi cargo el mediar esto, pagando a dicho mi hermano por mi sobrino el Dr.
Andueza; y despues consultando a los mejores comerciantes de éste vecinda-
rio, siendo entre ellos Dn. Antonio Alvares del Villar, y Dn. Manuel Arrieta;
encontré, que el cargo que hacia dicho mi hermano, al Dr. Andueza era le-
gitimo, con una muy pequeña diferencia: Pague demi dinero al referido mi
hermano Dn. Pablo á favor del Dr. Andueza la cantidad de tres mil trescientos
ochenta y tres pesos un real, de que otorgó recivo llano y corriente, como si
los hubiese recibido de mano del Dr. Andueza, cuyo Documento debe parar
entre mis papeles; pero como mi objeto principal fue a pagar el incendio entre
dos personas tan inmediatamente relacionadas conmigo, solo le hago cargo al
mencionado Dr. Andueza la cantidad de dos mil ochocientos pesos; sacrifi-
cando en su obsequio quinientos ochenta y tres pesos un real, en que excede el
pago que hice a mi hermano al cargo de dos mil ochocientos que hago; y creo
se conformará porque puso a mi arbitrio la resolución de este punto; y en caso
de duda se volverá á consultar a los Prácticos en esto, pues esta és mi voluntad.
15ª Iten. declararán, como declaro, ser mi voluntad que a mi sobrina
Da. Maria Manuela Rodrigues, se le dé una Sambita o Chinita que se está
criando en la chacra, la misma que me donó Da. Jacoba Bardales.
16ª Iten. declararán, como declaro, que el comunicado que revelé al
Pe. Dn. Carlos Pedemonte en otra ocacion, según he expuesto anteriormente,
relativo a la Testamentaria de mi Primo Dn. Silvestre Rodrigues, le he hecho
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