Page 272 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen  1
                                                      Visita del Real Convictorio de San Carlos en 1815
            el que no este en el convictorio y el de recidir en el para otros fines, que los que
            esta a su institución.


                    Constitución Quarta


                    Cada Estudiante ha de contribuir anualmente la cantidad de ciento
            doze pezos, y quatro reales dando cada seis meses la mitad de su importe a
            exepción de aquellos que fuesen nombrados en las becas, que se pagan de la
            Real Hacienda de las rentas del Seminario de Santo Toribio o de las que deja-
            ron para este fin Patronos particulares.


                    Constitución Quinta


                    Todo estudiante ha de cursar presisamente tres años de Filosofía que
            se dictare en esta Universidad sea la que fuere la facultad a que se aplique:
            Otros cinco años deberá emplearse en el estudio, y curso de esta, y conclui-
            da deverá permanecer otro año mas exercitando por envío en auxilio de los
            Maestros y mayor aprovechamiento propio sin que con motivo ni pretexto al-
            guno se pueda dispensar en este punto, sino sólo en el caso de la constitución
            segunda de este título.


                    Constitución Sexta

                    Los nueve años referidos deverán entenderse en caso que el estudiante
            por su capacidad o aplicación haya aprovechado en los cursos pues de lo con-
            trario deberá permanecer allí si quiere concluirlos todo el tiempo que por esto
            le fuere necesario.


                    Constitución Séptima


                    Como el curso en esta Universidad deve sesar la víspera de Pascua de
            Navidad: los quatro meses o los días que esté vacante se deberán emplear en los
            exámenes respectivos, que deverá dar cada cursante en las materias que le hayan
            correspondido en el tiempo del curso, sin que pueda pasar al que siga, no siendo
            aprovado por los que hayan de concurrir a ellos: en cuyo caso deverá continuar





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