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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
que pueda expedir las que dependieran de sus superiores facultades, perci-
biendo dicho señor Ministro por esta razón cien pesos de propina que le otor-
gará el Rector de las rentas del convictorio.
TITULO QUARTO DEL RECEPTOR
Constitución Primera
El manejo de las rentas del convictorio y su cobranza correrá al cuida-
do de un Receptor ó Procurador que nombrará el Rector, y sólo lo podrá ver
sugeto a regla lleno, y abonado, y a mayor abundancia deberá afianzar hasta la
cantidad de seis mil pesos á satisfacción del rector y con aprovación del señor
protector, el qual vivirá precisamente en el citado Colegio con independencia
de los estudiantes pero con inmediación a sus oficinas económicas, percibien-
do por esta razón quinientos pesos annualmente de la citada renta.
Constitución Segunda
Será su obligación cobrar y percibir así la pención de cada estudiante
contribuyente, como las demás rentas que tuviese el Convictorio, situadas en
la Real Hacienda, Seminario de Santo Toribio, y otros ramos que se le entrega-
rán en virtud de carta de pago ó recivo archivado.
Constitución Tercera
Así mismo deberá entregar diariamente al mayordomo o despensero
las cantidades que fueren necesarias, para comprar las viandas aderezarlas y
disponerlas, arreglándose para ésto por el orden que le diese el Rector lo que
se hará igualmente con otro qualesquiera gasto que se ofresca y no se le pasará
en cuenta sin que haga constar haver precedido el referido orden.
Constitución Quarta
El citado receptor deverá llevar un libro de entrada y salida en que conste
por menor lo que haya percibido, por qualquiera razón y los gastos que haya impe-
dido cuando el destino y guardando el documento en orden que lo justifique.
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