Page 275 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
            que pueda expedir las que dependieran de sus superiores facultades, perci-
            biendo dicho señor Ministro por esta razón cien pesos de propina que le otor-
            gará el Rector de las rentas del convictorio.


                                   TITULO QUARTO DEL RECEPTOR


                    Constitución Primera

                    El manejo de las rentas del convictorio y su cobranza correrá al cuida-
            do de un Receptor ó Procurador que nombrará el Rector, y sólo lo podrá ver
            sugeto a regla lleno, y abonado, y a mayor abundancia deberá afianzar hasta la
            cantidad de seis mil pesos á satisfacción del rector y con aprovación del señor
            protector, el qual vivirá precisamente en el citado Colegio con independencia
            de los estudiantes pero con inmediación a sus oficinas económicas, percibien-
            do por esta razón quinientos pesos annualmente de la citada renta.

                    Constitución Segunda


                    Será su obligación cobrar y percibir así la pención de cada estudiante
            contribuyente, como las demás rentas que tuviese el Convictorio, situadas en
            la Real Hacienda, Seminario de Santo Toribio, y otros ramos que se le entrega-
            rán en virtud de carta de pago ó recivo archivado.

                    Constitución Tercera


                    Así mismo deberá entregar diariamente al mayordomo o despensero
            las cantidades que fueren necesarias, para comprar las viandas aderezarlas y
            disponerlas, arreglándose para ésto por el orden que le diese el Rector lo que
            se hará igualmente con otro qualesquiera gasto que se ofresca y no se le pasará
            en cuenta sin que haga constar haver precedido el referido orden.


                    Constitución Quarta

                    El citado receptor deverá llevar un libro de entrada y salida en que conste
            por menor lo que haya percibido, por qualquiera razón y los gastos que haya impe-
            dido cuando el destino y guardando el documento en orden que lo justifique.



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