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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
otro curso en vez o de la misma materia en pena de su inaplicación y para que
no haya alteración en el método regular de cada curso.
Constitución Octava
A los exámenes annuales asistirán precisamente el Rector Vice-Recto-
res y Maestros haciendo a su arbitrio cada uno las preguntas que les parescan
propias para conocer el verdadero aprovechamiento del estudiante, y en caso
de ser aprovado, por el mayor número pasará a otro curso: bien entendido,
que este sea de la misma facultad, porque para que pueda hacerlo a otra distin-
ta cumplidos los años de cada una ha de preceder segundo examen en la Real
Universidad por el Rector y Catedráticos de ella, por aquel modo y en aquellos
actos y funciones que previenen sus particulares estatutos.
Constitución Nueve
Ningún estudiante podrá variar las materias del curso, ó estudiar otras
lecciones que las que se le dictasen en la Universidad las que solamente de-
verán repasar en el convictorio, teniendo en esta parte el Rector y Maestros
la mayor vigilancia, lo que igualmente practicarán examinar los catedráticos
que dictasen según se previene en los estatutos de la universidad haciéndoles
preguntas en las horas de curso sobre las lecciones anteriores para conocer asi
mismo el aprovechamiento en ellas, y que esta sea mas seguro en los cursantes
Constitución Diez
Ningún estudiante podra salir a la calle sin licencia del Rector, ni po-
drá hacerlo en todo el año, sino fuese únicamente en los días festivos, enten-
diéndose que en estos ha de ser a las horas y con las calidades prevenidas en
las reglas, y distribuciones quotidianas de que tratan al fin estas constitucio-
nes, sin que con pretexto alguno puedan dormir fuera del colegio, si no fuese
por alguna enfermedad de aquellas que los obliguen a curarse en sus casas,
y en caso que no quieran hacerlo en el colegio donde deverá providenciarse
esto para aquellos que no tengan otro arvitrio. Y en este caso ha de quedar el
vestuario externo en poder del Rector.
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