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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
            otro curso en vez o de la misma materia en pena de su inaplicación y para que
            no haya alteración en el método regular de cada curso.


                    Constitución Octava


                    A los exámenes annuales asistirán precisamente el Rector Vice-Recto-
            res y Maestros haciendo a su arbitrio cada uno las preguntas que les parescan
            propias para conocer el verdadero aprovechamiento del estudiante, y en caso
            de ser aprovado, por el mayor número pasará a otro curso: bien entendido,
            que este sea de la misma facultad, porque para que pueda hacerlo a otra distin-
            ta cumplidos los años de cada una ha de preceder segundo examen en la Real
            Universidad por el Rector y Catedráticos de ella, por aquel modo y en aquellos
            actos y funciones que previenen sus particulares estatutos.


                    Constitución Nueve

                    Ningún estudiante podrá variar las materias del curso, ó estudiar otras
            lecciones que las que se le dictasen en la Universidad las que solamente de-
            verán repasar en el convictorio, teniendo en esta parte el Rector y Maestros
            la mayor vigilancia, lo que igualmente practicarán examinar los catedráticos
            que dictasen según se previene en los estatutos de la universidad haciéndoles
            preguntas en las horas de curso sobre las lecciones anteriores para conocer asi
            mismo el aprovechamiento en ellas, y que esta sea mas seguro en los cursantes

                    Constitución Diez


                    Ningún estudiante podra salir a la calle sin licencia del Rector, ni po-
            drá hacerlo en todo el año, sino fuese únicamente en los días festivos, enten-
            diéndose que en estos ha de ser a las horas y con las calidades prevenidas en
            las reglas, y distribuciones quotidianas de que tratan al fin estas constitucio-
            nes, sin que con pretexto alguno puedan dormir fuera del colegio, si no fuese
            por alguna enfermedad de aquellas que los obliguen a curarse en sus casas,
            y en caso que no quieran hacerlo en el colegio donde deverá providenciarse
            esto para aquellos que no tengan otro arvitrio. Y en este caso ha de quedar el
            vestuario externo en poder del Rector.





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