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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
en el colegio, o de otros, a este superior govierno que procediendo informe al
señor Ministro protector del colegio elegirá el que le pareciese mas al propósito.
Constitución Tercera
Será la obligación de los dichos Vice-rectores, velar inmediatamente
sobre la observancia de los estatutos, teniendo en cada caso la venia del Rector
la dirección interior de los colegios es dependiente de dichos Rectores, a quie-
nes participarán cualesquiera, [tachado] o defecto mayor, que pidan algún
remedio extraordinario, trataran con la mayor vigilancia de los demas Mi-
nistros cumplan exactamente las funciones de su cargo, y que los estudiantes
observen las distribuciones quotidianas con el mayor vigor.
Así en las asistencias a los cursos y actos literarios, como en todas las
demás que digan respecto a ellos, a la religión y manejo interior del convictorio.
Constitución Quarta
Consta al mismo tiempo que tienen este cargo han de ejercer también
el de Ministros en sus respectivas facultades, deverían observar en este punto
las constituciones, que tratan de los referidos Ministros.
TITULO TERCERO DE LOS MAESTROS
Constitución Primera
Para el oficio de maestro deberán existir siempre en dicho colegio once
sugetos de la instrucción necesaria que elegirá en caso de vacante el Rector de
acuerdo con los Vice-rectores, entre los pasantes que huviesen concluido sus
cursos: Los que percibirán annualmente, lo que por decreto separado les asig-
nará este Superior Gobierno, para que con este insentivo, y el de la distinción,
honor y facultades que les son anexas, sea mayor y mas seguro el aprovecha-
miento entre los estudiantes.
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