Page 276 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen  1
                                                      Visita del Real Convictorio de San Carlos en 1815


                    Constitución Quinta


                    El día ultimo de cada mes, deberá cerrar la cuenta precediendo reco-
            nocimiento y aprobación del Rector que la firmara en dicho libro con el cita-
            do receptor: todas las que se deberán ajustar y reconocer annualmente por el
            señor protector al tiempo que pasará a la visita del convictorio.

                                  TITULO SEPTIMO DEL MAYORDOMO


                    Igualmente deverá nombrar el Rector un Mayordomo, o Despensero
            á cuyo cargo sea prevenir y comprar todas las viandas necesarias para la man-
            tención de los asistentes de dicho convictorio ; cuidando de que los cosineros
            las apresien y savoreen, y de que los paños, manteles, y cubiertos, y demás
            necesarios estén aseados, y limpios y todo a las horas correspondientes per-
            cibiendo por esta razón quatrocientos pesos que con recivo se le pasarán en
            cuenta al receptor de dicho convictorio.


                    Constitución Segunda


                    También debe dar al Mayordomo la conducta interior de todos cui-
            dados en dicho Convictorio al que le señalarán las que parescan necesarias,
            así para asear y limpiar los claustros, y habitaciones, como también para el
            servicio de las mesas en el refectorio que lo han de hacer ellos precisamente,
            sin que por causa alguna pueda alterarse este orden.


                                    TITULO OCTAVO DEL PORTERO


                    Así mismo nombrara el Rector persona que con el título de porte-
            ro asista el la puerta principal del Convictorio, que tendrá cerrada siempre y
            donde se mantendrá para abrirla quando fuese preciso, sin que los estudiantes
            con pretexto alguno dadas las Avemarias, a exepción de que por algún caso
            extraordinario se lo mande el Rector aquien entrega las llaves dada aquella
            hora para que queden reservadas y seguras en su vivienda hasta la mañana
            siguiente. Todas las quales condiciones y ordenanzas deverán guardar, obser-
            var y cumplir fiel, y exactamente los individuos que en ellas se expresan sin



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