Page 268 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen  1
                                                      Visita del Real Convictorio de San Carlos en 1815
            costumbres al arbitrio de este Superior Gobierno que lo elegirá en el caso de
            vacante, y podrá removerlo si diese excusas bastantes para hacerlo, el que ha
            de vivir precisamente en dicho Real Colegio llevando de salario annual (sino
            tuviese otro empleo o beneficio) Dos mil y quatrocientos pesos y mil doscien-
            tos en caso de percibir, por aquella razón otra pención o salario.


                    Constitución Segunda

                    Ha de ser de la obligación de dicho Rector velar el Orden y la Econo-
            mía del Colegio velando sobre los otros oficiales, y estudiantes para que todos
            cumplan exactamente sus respectivos cargos, cuidando especialmente que la
            vianda y refacción se les ministre a los estudiantes a la hora prevenida en estas
            constituciones, y en aquella sason y abundancia bastante a mantenerlos sin
            otro auxilio de sus cartas, que no permitirá, se introducen en manera alguna,
            sin que pueda excusarse de asistir y comer a las mismas horas en el Refectorio
            para que de este modo evite inmediatamente qualquier defecto que remedia-
            rá, con los arbitrios que le dictare su prudencia: así mismo deberá asistir a las
            funciones interiores literarias, para que sea exacto el orden y mas puntual la
            observancia de los estatutos en esta parte.


                               TITULO SEGUNDO DE LOS VICE-RECTORES


                    Constitución Primera

                    Así mismo deverá tener dicho Real Colegio dos Vice-Rectores o Pre-
            fectos de letras y virtud. Eclesiásticos o seculares que no teniendo otro empleo
            o beneficio percibirán mensualmente cada uno seiscientos pesos y en caso de
            tenerlo; aquella cantidad que hasta ser completado el referido sueldo, la pen-
            ción que ganara por si. Uno de los dos ha de ser precisamente teólogo por si.
            Uno de los dos ha de ser precisamente teólogo y otro Jurista, para los efectos
            que se darán adelante.

                    Constitución Segunda


                    Para la elección de nuestros Vice-rectores en caso de vacar alguno de es-
            tos empleos propondrá el Rector tres sugetos de los maestros que han enseñado



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