Page 267 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
P. 267
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
estos autos, hice sacar el testimonio el tenor siguiente = En la ciudad De los
Reyes del Perú en cinco de Julio de mil setecientos setenta y un años. Estando
en la junta formada en cumplimiento de la Real Cédula de su Magestad en
Madrid a nueve de Julio del año pasado de mil setecientos sesenta, y nueve,
y del Decreto de este superior govíerno de quince de Junio de este año, para
proceder a la aplicación, y destino de las casas y Colegios, que fueron de los
Regulares de la compañía en esta Ciudad á saber el Exelentísimo Señor Don
Manuel de Amat, y Juniet Cavallero de la orden de San [ilegible] del Consejo
de su Magestad Teniente General de sus Reales Ejércitos. Gentil hombre de
su Real Cámara con entrada, Virrey Governador, Capitán General de estos
Reynos: El Ilustrísimo Señor Don Diego Antonio de Parada. Arzobispo de
esta Capital, y el Señor Doctor Don Domingo de Orrantia Oidor de esta Real
Audiencia nombrado para esta junta, por el citado superior decreto, a que se
hallaron presentes los Señores Don Gerónimo Manuel de Ruedas que hace de
fiscal del crimen en ella y el Conde de Villanueva del Soto. Protector Fiscal
de Indios Dixeron: Que por quanto por auto de este mismo día, se ha aplica-
do por esta Real Junta una de las casas que fueron de dichos Regulares para
convictorio, a colegio de estudiantes recervando en el formar los estatutos,
que pareciesen convenientes para su dirección, y manejos por carecer de ellos
enteramente el que con el nombre de San Martín tenía esta Ciudad, cuyos
Individuos se han de trasladar a dicho Convictorio, y principalmente, por que
siempre sería precisa su formación siendo diverso en el todo el método á que
deban reglarse, con el nuevo plan de Estudios que deven seguir y se há forma-
do en cumplimiento de las Reales Ordenes de su Magestad especialmente el
dirigido a este Superior Gobierno con fecha de veinte y cinco de Octubre de
mil setecientos sesenta, y ocho: por tanto debían mandar y mandaron, que el
citado convictorio Carolino, y los Individuos que lo componen, asi Direccio-
nes y maestros como estudiantes que deban habitarlo, guarden y cumplan los
Estatutos, y constituciones que há formado esta real Junta con la meditación
y atención correspondiente al nuevo pie y método establecido, y a la manera
siguiente.
TITULO PRIMERO DEL RECTOR - CONSTITUCION PRIMERA
El Govierno interior de este Colegio ha de correr a la dirección, y
cuidado de un sujeto Eclesiástico, secular de instrucción privada, y buenas
266