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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
            mejor piense, y lo sujeto especialmente á la iglesia romana, dispuesto á re-
            tractarme. Mejor será que se lean sus propias palabras. Nam si sic videbatur,
            consulenda erat prius apostolicae sedis autoritas, et non ita praecipitanter atque
            inconsulte paucorum sequenda simplicitas imperitorum. Et ante quidem apud
            aliquos errorem compereram, sed dissimulabam parcens devotioni, quae de sim-
            plici corde et amare virginis veniebat. Verum apud sapientes, atque, in famosa,
            nobilique ecclesia, et cuius specialiter filius iam superstitione deprehensa nescio
            an sine gravi offensa etiam vestri omnium dissimulare potuerim. Quae autem
            dixi, ábsque praeindicio sane dicta sint sanius sapientis: Romanae praesertim
            ecclesiae auctoritati atque examini totum, sicut et cetera, quae hujusmodi sunt,
            universa reservo, ipsius, si quid aliter sapio, paratus judicio emendare.
                    El caso es idéntico: la fiesta de la Concepción estaba establecida en
            el oriente y en Inglaterra introducida por una legitima autoridad, como es
            la de S. Anselmo, y toca y pertenece á los obispos el establecimiento de las
            fiestas, como lo han declarado muchísimos concilios, y lo reconoce el derecho
            canónico moderno, sin embargo de las muchísimas reservas que ha hecho la
            corte de Roma con indecible menoscabo de la autoridad episcopal. E imitan-
            do el zelo de S. Bernardo, y aprovechándome de las razones en que se fundo,
            debo también imitarlo en la veneración y sumisión á la santa sede romana: no
            esperaré tanto, porque si nuestro excmo. é illmo, prelado declarase que esta
            festividad es santa, legítima y bien admitida, mi obediencia será pronta.
                    Pero se dice que la santa sede tiene aprobada esta devocion, aprobando
            una cofradía titulada del corazon de María: que hay una setena ó novena, y
            que un siervo de Dios de esta ciudad obtuvo bula del pontífice para que aquí
            se celebrase la festividad del corazon de María. Yo he visto también una colec-
            cion de oficios marianos, que se dicen haberse sacado del breviario romano, y
            entre ellos está el oficio del corazon de María, sive de gemitibas: pero es forzoso
            hacer algunas reflexiones. Primera: ¿basta que en alguna parte esté establecida
            una nueva devocion para que se introduzca en otra? No lo creyó así S. Ber-
            nardo. Segunda: ¿las bulas que se citan son auténticas, y están como decimos,
            pasadas por el consejo y admitidas con intervención del ordinario? Si no han
            precedido la legitimidad de las bulas, el pase de nuestro supremo gobierno, ni
            el juicio é intervención del ordinario, no ha podido una corporacion secular
            establecer una festividad, con desatención á la potestad eclesiástica de Lima.
            Pero en los estatutos del colegio de abogados se previene, que se ocurrirá al
            sumo pontífice para obtener misa y oficio para esta ciudad; pero ¿por qué no



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