Page 201 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
                    En la causa criminal seguida de oficio por el Governador Yntendente
            de la Villa de Tarma contra los Reos de la sublevacion de los Partidos de Hua-
            nuco, Panataguas, y Huamalies remitida por su Exelencia a este Real Acuerdo
            para su resolucion: Vista y Esaminada en esta segunda instancia con la proli-
            gidad y atencion que corresponde a su naturaleza y entidad, asistencia de su
            Exelencia, Señores de la Real Sala del Crimen, y Señores Fiscales Protector y
            Fiscal de lo Civil que hace de lo Criminal en ella, y con presencia de los alega-
            tos echos en virtud de las suplicas interpuestas por dicho Señor Fiscal Protec-
            tor en lo respectivo a los Yndios, por Juan Jose Crespo y Castillo, y por José
            Rodriguez etcetera = Fallamos atento a los autos conforme al merito de ellos,
            especiales circunstancias que concurren en algunos de los Reos debemos de
            declarar y declaramos que la sentencia de vista dada y pronunciada por este
            Real Acuerdo en veinte y siete de Julio ultimo que en testimonio se halla a
            fojas quarenta y dos del Quaderno corriente, en que declaramos por compren-
            didos en el indulto mandado publican por su Exelencia en trece de Abril del
            presente año á todos los contenidos en esta causa, á esepcion de los siguientes
            á quienes administrando justicia los condenamos en esta forma a Juan José
            Crespo y Castillo, José Rodriguez hijo de Andres y Nolverto Tumamaro ó a
            sus vecinos de Huanuco a pena ordinaria de muerte de garrote: A Jose Lucas,
            Vicente Estacio, y José Mariano Alcalde de los Pueblos de Mainas y Chunquis
            a diez años de precidio de Callao; a Andres Rodriguez, Manuel Rodriguez su
            hijo, Antonio Espinoza alias el limeño, Felipe Ximenes el Sastre en su rebeldia,
            José Sanchez alias ulluco, Manuel Reyes conocido por coco ó el asistendador,
            y José Mirabal á ocho años en el mismo precidio: A Narciso Ponse Truxillo ó
            Espinoza, Manuel Andrea Doria, Lorenzo Dominguez Vigo; Ygnacio Rodri-
            guez, y Francisco Perez á quatro años en el propio precidio: A Fernando Palo-
            mino y su hermano Domingo á tres años, a Lazaro Perez Ascanio á dos años,
            unos y otros en el citado precidio: En la misma forma condenamos a dos años
            de trabajo en el socabon del Cerro de Yauricocha, á racion y sin sueldo, y con
            la calidad de quedar privados de exercer oficios de republica, á Mariano Sil-
            vestre Alcalde del pueblo de Panao; Honorato Callan del de Pillao, Patricio
            Martinez del de Acomayo; José Calisto del de Santa María del Valle, Gregorio
            Evaristo del de Huacar Francisco Antonio del de Acobamba; Mariano Cama-
            cho del de Cayran, Mariano Beraun alias pagracén del de Huayaico en su re-
            veldia, José Eustaquio Alcalde de Campo de Huacar, Juan de Dios Estevan
            Alcalde de Campo de Pachas, Lucas Serrano del de Rondas, Marcos Sanchez



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